La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) difundió una circular ante el inicio de la segunda temporada de lluvias en las regiones Andina, Caribe y Pacífica, en un contexto de consolidación y fortalecimiento del Fenómeno de El Niño. Luego de un periodo caracterizado por un marcado déficit de precipitaciones, temperaturas inusualmente altas y un incremento crítico de los incendios forestales, se prevé que esta temporada registre lluvias menos frecuentes e intensas de lo habitual. No obstante, las autoridades advierten que no debe subestimarse la posible ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos súbitos y peligrosos, como avenidas torrenciales y deslizamientos, especialmente en zonas cuyos suelos se encuentran previamente secos. Por ello, se insta a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fortalecer las acciones de preparación y el monitoreo permanente, así como a garantizar la continuidad de los servicios esenciales y adaptar estas directrices a las condiciones de cada territorio, con el fin de proteger la vida y el bienestar de las comunidades.
El Gobierno amplió hasta el 9 de octubre de 2026 la vigencia de las medidas temporales de control previo, coordinación y priorización de actuaciones contractuales, presupuestales, financieras, pagos y giros adoptadas durante el proceso de transición institucional. La ampliación cobija tanto las dependencias internas del Ministerio como a las entidades adscritas, que deberán extender mediante sus propios actos administrativos las medidas previamente adoptadas. La cartera precisó que las disposiciones buscan mantener la revisión y priorización administrativa y garantizar el conocimiento oportuno del Despacho sobre las actuaciones y excepciones. Las demás condiciones, controles y responsabilidades establecidos en las circulares anteriores permanecen vigentes.
Ante la inminente llegada de un Fenómeno de El Niño 2026-2027 de gran intensidad, que podría afectar el abastecimiento de agua, la seguridad energética, la salud pública y la producción agropecuaria, el Presidente de la República instruyó a los ministerios competentes y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres establecer una “Hoja de Ruta de Acción Nacional”. El objetivo es garantizar una respuesta anticipada y coordinada del Estado, mediante la identificación de riesgos, la evaluación de capacidades y la definición de acciones adicionales. Esta estrategia busca transformar los desafíos previsibles en escenarios gestionables, proteger el bienestar de los colombianos y establecer una agenda de decisiones priorizada y verificable.
La CREG explicó las razones por las que reorganizó el reporte de información sobre los costos de las Unidades Constructivas y elementos de la actividad de distribución de energía solicitado a los operadores de red. La entidad señaló que, ante el volumen y nivel de detalle de la información requerida, era necesario contar con mayor tiempo para consolidar los datos y garantizar su calidad, consistencia y verificabilidad. Al mismo tiempo, precisó que la modificación debía realizarse sin afectar el cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso de actualización de la metodología de distribución. Por ello, estableció un esquema de reporte en dos fases, con el propósito de facilitar la entrega y validación de la información requerida.
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la suspensión provisional del artículo 280 del Acuerdo 022 de 2021 del Municipio de Honda, mediante el cual se fijaron las tarifas del impuesto de alumbrado público. La medida solicitada buscaba suspender su aplicación por considerar que las tarifas permitían recaudar más de $700 millones por encima del costo eficiente de prestación del servicio. La Sala analizó que la suspensión provisional exige acreditar, de manera preliminar, una vulneración manifiesta del ordenamiento mediante la confrontación del acto, las normas superiores y las pruebas aportadas. Aunque reconoció que las pruebas pueden valorarse en esta etapa, concluyó que el dictamen pericial presentado requería contradicción y un análisis técnico sobre la metodología, los costos del servicio y la información utilizada para establecer las tarifas. Por ello, determinar si el recaudo excede los límites legales corresponde al estudio de fondo y no podía resolverse mediante la medida cautelar.