La SSPD emitió un concepto en el que diferencia la autogeneración de energía de la actividad de compra y comercialización de electricidad. La entidad señaló que la calidad de autogenerador o productor marginal implica la producción efectiva de energía, principalmente para el consumo propio, y no la adquisición de electricidad a terceros. En este sentido, comprar energía para posteriormente suministrarla a usuarios finales constituye una actividad de comercialización, sujeta al régimen aplicable a los prestadores de servicios públicos. Aunque existe flexibilidad respecto de la propiedad de los equipos de generación, el requisito esencial es que el sujeto sea titular de la actividad productiva. La SSPD agregó que, en principio, los autogeneradores no tienen la calidad de prestadores, pero deben cumplir las reglas específicas aplicables al manejo y comercialización de sus excedentes de energía.
La CREG emitió un pronunciamiento sobre la validación de requisitos de conexión para generadores de energías renovables. Se consultó si, ante limitaciones de la red que obstaculizan las pruebas físicas requeridas por la regulación para la puesta en marcha de estas plantas, las simulaciones parametrizadas podrían ser una opción. La CREG aclaró que la normativa vigente estipula pruebas en sitio o certificados de laboratorio/fábrica, sin contemplar simulaciones, pues el objetivo es verificar el desempeño real de los sistemas. No obstante, señaló que la viabilidad de emplear simulaciones ante restricciones eléctricas es un tema que requiere un estudio detallado por el regulador, debido a los potenciales impactos en la red, pidiendo casos específicos para un análisis exhaustivo.
La CREG resolvió una inquietud sobre los límites de capacidad para autogeneradores de energía. Explicó que, si bien la capacidad instalada de un generador lo clasifica como pequeño (hasta 1 MW) o grande (más de 1 MW), el umbral de 5 MW de una ley nacional se refiere a la potencia máxima declarada que el autogenerador se compromete a inyectar a la red. Esto significa que un generador con gran capacidad instalada puede acceder a trámites de conexión simplificados de la CREG si su potencia máxima declarada no supera los 5 MW. La potencia máxima declarada es clave, ya que es la capacidad instantánea observada en el punto de conexión, y para ciertos cálculos se asume que se entrega por un periodo horario.
Una normativa reciente establece una contribución adicional para empresas generadoras de energía, destinada a financiar medidas urgentes frente a emergencias ecológicas en varias regiones. Ante la duda sobre cómo distribuir este nuevo porcentaje, tradicionalmente compartido entre corporaciones ambientales y municipios, el Ministerio de Ambiente aclaró que este recurso extra debe girarse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales. La decisión busca potenciar su capacidad financiera para implementar rápidamente proyectos de reconexión, rehabilitación y gestión de riesgos, considerando su rol ejecutor en las intervenciones derivadas de la emergencia hídrica declarada.
Frente al interés creciente de diversas comunidades, incluidas indígenas, en establecer formalmente comunidades energéticas, la CREG ha delineado la ruta. La entidad remitió al Ministerio de Minas y Energía la solicitud de un listado de comunidades ya registradas, dado que esta cartera administra dicha información y el proceso de inscripción. Para la constitución, la CREG indica que las comunidades deben formalizar un acuerdo asociativo, definir si su energía será para autoconsumo o venta a la red, cumplir con límites de potencia, gestionar la conexión eléctrica, establecer una representación comercial y, finalmente, completar el registro oficial ante el Ministerio.