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Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1693 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó la normativa y los aspectos técnicos de los sistemas de autogeneración fuera de red. La Comisión enfatiza que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es de cumplimiento obligatorio para todas las instalaciones, sean o no aisladas de la red, y prevalece sobre cualquier otra regulación. La CREG considera que un sistema está regulatoriamente "conectado" si una falla en él podría afectar la red externa, buscando así salvaguardar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Sin embargo, si un sistema está completamente aislado y su falla no puede impactar la red externa, la CREG no lo regula, aunque el RETIE sigue siendo aplicable. Los sistemas de emergencia están exentos de procedimientos de conexión al no inyectar energía a la red. Finalmente, la CREG aclara que sus normas son independientes de las del MME, y las futuras reglas del MME sobre la competencia de instaladores prevalecerán.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de la CREG que busca incorporar sistemas de almacenamiento de energía con baterías (SAEB) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La SIC destaca beneficios como el impulso a nuevos modelos de negocio, mayor eficiencia y competencia dinámica en la transición energética. Sin embargo, advierte sobre riesgos competitivos. Subraya la preocupación por posibles barreras de entrada para SAEB independientes si su participación en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) exige intermediación de generadores, y por la falta de neutralidad tecnológica al privilegiar solo baterías, lo cual podría limitar la innovación. Por ello, recomienda establecer reglas claras y no discriminatorias para la representación de SAEB independientes y someter futuros proyectos sobre otras tecnologías de almacenamiento a un nuevo análisis de competencia.
La CREG precisó que las cámaras de videovigilancia instaladas por municipios en espacios públicos no se asocian al servicio de alumbrado público según el Decreto 943 de 2018. La Comisión no ha expedido regulación específica sobre la conexión y medición de estas cámaras, considerándolas un usuario más del sistema y sugiere consultar al comercializador de energía. Además, CREG carece de competencia para referirse a convenios interinstitucionales, normativas locales o resolver casos particulares, pues su función se limita a la regulación económica general y a emitir conceptos genéricos, trasladando la interpretación del decreto al Ministerio de Minas y Energía.
La CREG responde a una solicitud sobre las tarifas de ENELAR en Arauca, aclarando que su función es establecer las fórmulas tarifarias generales, no aprobar ni calcular costos específicos para los usuarios; esa aplicación es responsabilidad de las empresas. La supervisión del cumplimiento recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la SIC. Por ello, la CREG ha trasladado la petición de revisión de costos, eficiencia y tercerización de ENELAR a la SSPD, al ser esta su competencia para casos particulares. Se adjunta una explicación detallada del esquema tarifario, incluyendo componentes de costo, variación y la aplicación de subsidios y contribuciones.
La Contraloría General de la República (CGR) aclara que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo realizan municipios, distritos o comercializadoras de energía. Generalmente se efectúa a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 1819 de 2016 establece que las empresas actúan como agentes recaudadores sin recibir contraprestación económica por esta gestión. Los fondos recaudados deben transferirse al prestador autorizado por el municipio o distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Estos recursos tienen naturaleza pública y están sujetos al control fiscal de la CGR o de las contralorías territoriales competentes.