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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adoptó el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER. Este marco regulatorio es esencial para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) que surgen de los aportes de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología (AFFITT), así como de inversiones remanentes o no ejecutadas. La medida se alinea con la política de transición energética del país y el Plan Nacional de Desarrollo, buscando optimizar el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y garantizar la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos hidrocarburíferos nacionales. Establece directrices para la aprobación, seguimiento y certificación de proyectos, incluyendo disposiciones sobre la entrega directa de proyectos a beneficiarios y la garantía de su operación y mantenimiento.

La CREG analizó la regulación de los costos de acceso a infraestructura crítica, especialmente en el ámbito de proyectos de compensadores síncronos para el Sistema Interconectado Nacional. Se ha detectado que los costos reportados por algunos agentes pueden ser desproporcionados y discriminatorios, generando un riesgo regulatorio y de competencia. Esta situación se acentúa cuando los propietarios de dicha infraestructura participan como oferentes, creando ventajas artificiales. El organismo regulador enfatiza que los costos deben ser eficientes, proporcionales y económicamente razonables, exigiendo justificaciones detalladas y el estricto cumplimiento del principio de no discriminación para asegurar la neutralidad y la libre competencia en el mercado.

La CREG precisó qué se entiende por experiencia válida para la instalación de proyectos de autogeneración y generación distribuida, fundamentales para el desarrollo energético del país. La CREG establece que la experiencia exigida debe ser real, específica y demostrable, sustentada en la ejecución efectiva y verificable de proyectos con la tecnología a instalar, o, en su defecto, un certificado de capacitación pertinente. No se aceptan meras declaraciones de buena fe; las certificaciones deben contener información suficiente que permita su comprobación. Los operadores de red son los encargados de verificar que se cumplan estos requisitos, asegurando que solo personal o empresas con experiencia técnica real ejecuten los proyectos, lo cual es crucial para la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones.

Se conoció el texto del fallo de la Corte que declaró exequibles los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, cuyo propósito es reducir las barreras para la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios y leasing habitacional, así como promover el uso de energías limpias. La Corte determinó que las normas sobre trámites notariales y sanciones disciplinarias para notarios, aunque fueron incorporadas durante etapas avanzadas del trámite legislativo, guardan una conexidad causal, temática y teleológica directa con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, al eliminar obstáculos operativos y agilizar la escrituración. Asimismo, consideró que la medida disciplinaria respeta el debido proceso, pues no desconoce los principios de legalidad y tipicidad ni impone sanciones desproporcionadas. Finalmente, la Corte se inhibió parcialmente frente al cargo de impacto fiscal respecto de algunos artículos, al considerar que no cumplía los requisitos de aptitud, y avaló la constitucionalidad de las demás disposiciones examinadas.

La CREG hizo precisiones sobre la conexión de proyectos de generación distribuida, aclarando que la primera visita del Operador de Red (OR) es sin costo y debe incluir todas las actividades presenciales de energización, inspección y pruebas técnicas necesarias. La entidad enfatiza que no es procedente fragmentar esta etapa inicial para generar cobros adicionales no previstos. Las visitas subsiguientes solo se justifican por incumplimientos técnicos del proyecto y podrían tener un costo. Se recuerda a los usuarios sus derechos a reclamar ante el OR y, en última instancia, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a cualquier irregularidad en el proceso.