La CREG precisó el esquema de Autogeneración Colectiva (AC) aplicable a usuarios que comparten una red y presentan diferentes capacidades de generación fotovoltaica y niveles de consumo. La entidad confirmó que los excedentes de energía generados por algunos inmuebles pueden compensar el consumo de otros usuarios de la Comunidad Energética, incluso de aquellos que no cuentan con capacidad de generación. Este esquema está regulado por la Resolución CREG 101 072 de 2025, que permite integrar puntos de conexión con capacidad para inyectar energía, consumirla o realizar ambas actividades. Para su aplicación, cada usuario debe contar con un medidor, las fronteras comerciales deben ser representadas por el mismo comercializador y todos los integrantes deben pertenecer al mismo mercado de comercialización y Sistema de Distribución Local (SDL). La liquidación de los excedentes depende de la capacidad total de la AC, según sea inferior o superior a 1 MW, y el proceso comprende la constitución de la comunidad, la verificación de los límites de capacidad —hasta 5 MW—, el procedimiento de conexión y la inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE).
La CREG explicó el marco normativo aplicable a la autogeneración remota, particularmente a los proyectos de plantas fotovoltaicas destinados al autoconsumo. La entidad precisó que, aunque existe una regulación específica para este tipo de proyectos, su conexión se encuentra sujeta a disposiciones que varían según la capacidad de generación, lo que exige un periodo de adaptación por parte de los operadores de red. Asimismo, aclaró que actualmente no existe un esquema de net billing: la energía generada se comercializa al sistema a través de un agente generador, mientras que el usuario asociado recibe el tratamiento de usuario no regulado. La energía inyectada se compensa hasta el valor del consumo, sin que se reconozcan excedentes, y los mecanismos de liquidación aún se encuentran en proceso de implementación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que, tras analizar la situación del Sistema Interconectado Nacional, no confirma el cambio a un estado de riesgo crítico en la operación, pese a que el operador del sistema lo había clasificado de esta manera conforme al estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento. La decisión se fundamentó en la mejora de los niveles de los embalses, que alcanzaron el 79,4 % gracias a los recientes aportes hidrológicos. No obstante, el sistema permanecerá bajo vigilancia permanente. La CREG reiteró la importancia del uso responsable y eficiente de la energía ante posibles incrementos de la demanda y la eventual presencia del fenómeno de El Niño.
La DIAN precisó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal y accedan a una deducción especial en el impuesto sobre la renta, conforme al régimen de incentivos a la gestión eficiente de la energía, deberán reintegrar el beneficio fiscal si enajenan el vehículo antes de finalizar su vida útil. De acuerdo con la reglamentación aplicable, las sumas deducidas deberán incorporarse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año de la venta. La DIAN también señaló que los contribuyentes deben conservar los documentos que acrediten la vida útil del vehículo. Esta condición no aplica a la exclusión del IVA.
La CREG propone ofrecer alivio a los comercializadores de energía afectados por el reciente desastre nacional. Este proyecto busca permitir el aplazamiento temporal de hasta el 20% de las obligaciones de pago en el Mercado Mayorista de Energía y cargos de red para los meses de julio a octubre de 2026. La medida aplica a aquellos agentes con al menos la mitad de su demanda en municipios golpeados por el sismo del 10 de agosto, y que estén enfrentando limitaciones de suministro. Incluye un periodo de gracia de dos meses y un plan de pago a 18 meses con intereses, buscando garantizar la liquidez de los comercializadores para asegurar la prestación continua del servicio en las zonas afectadas.