La CREG, en respuesta al interés de comunidades, incluidas comunidades indígenas de Caldas, en conformar Comunidades Energéticas, aclaró que el listado de proyectos registrados es competencia del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, explicó los pasos necesarios para su creación: suscribir un acuerdo asociativo conforme al Decreto 2236 de 2023; definir la modalidad aplicable, ya sea Autogeneración o Generación Distribuida Colectiva, de acuerdo con la Resolución CREG 101 072 de 2025; verificar los límites de potencia establecidos por la UPME mediante la Resolución 501 de 2024; y cumplir con los procedimientos de conexión. Además, señaló la importancia de definir la representación comercial y realizar el registro final en el Registro de Comunidades Energéticas del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la Resolución 40509 de 2024.
La CREG explicó aspectos sobre la operación de proyectos de generación que, teniendo Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, enfrentan retrasos en la infraestructura definitiva para su conexión. La entidad confirma que la Resolución CREG 075 de 2021 permite conexiones temporales, previa evaluación y concepto favorable de la UPME. Si la capacidad temporal es suficiente y el proyecto es declarado en operación comercial, puede iniciar el cumplimiento de sus OEF. Sin embargo, advierte que, de no concretarse la conexión definitiva, el fin del permiso temporal implicaría incumplimiento. CREG enfatiza que las decisiones de inversión son responsabilidad del generador y que las conexiones provisionales no modifican las OEF adquiridas, instando a buscar alternativas regulatorias para garantizar su cumplimiento.
El Ministerio de Minas y Energía propuso la creación de un marco permanente de medidas orientadas a garantizar la confiabilidad y continuidad del servicio eléctrico ante escenarios de estrechez energética, como periodos de baja hidrología o eventos climáticos extremos. La iniciativa busca reemplazar la adopción reactiva de soluciones coyunturales por un esquema que permita activar o desactivar, de manera oportuna, medidas previamente definidas mediante circulares.
El Ministerio de Minas anunció la reactivación de las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIEs) y las Exportaciones Internacionales de Electricidad hacia Ecuador, a partir del 5 de agosto de 2026. Esta medida, que revierte la suspensión establecida en enero por la Resolución MME 40064 de 2026, se fundamenta en las gestiones binacionales y el propósito de integración regional, garantizando la soberanía y seguridad energética. La circular especifica que todas las exportaciones a través de los enlaces TIEs deberán emplear exclusivamente la generación de plantas térmicas despachadas centralmente, siendo el Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) los encargados de su conocimiento.
El Ministerio de Minas y Energía emitió una circular urgente dirigida a todas las entidades públicas del orden nacional, incluyendo ministerios, superintendencias y empresas estatales. El objetivo es que presenten un Plan de Acción detallado para implementar medidas de ahorro y uso eficiente de energía, con el fin de mitigar los impactos del fenómeno de “El Niño”. Esta solicitud, fundamentada en la Resolución 40269 de 2026 y el reciente Decreto 0802 que declaró la situación de desastre nacional, busca consolidar información sobre consumos energéticos (últimos 36 meses), proponer medidas específicas con indicadores, metas y cronogramas de seis meses. Las entidades tienen un plazo de quince días hábiles para remitir la información. La medida es crucial para el seguimiento de la demanda energética y la continuidad de los servicios del sector.