La CREG explicó aspectos sobre la operación de proyectos de generación que, teniendo Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, enfrentan retrasos en la infraestructura definitiva para su conexión. La entidad confirma que la Resolución CREG 075 de 2021 permite conexiones temporales, previa evaluación y concepto favorable de la UPME. Si la capacidad temporal es suficiente y el proyecto es declarado en operación comercial, puede iniciar el cumplimiento de sus OEF. Sin embargo, advierte que, de no concretarse la conexión definitiva, el fin del permiso temporal implicaría incumplimiento. CREG enfatiza que las decisiones de inversión son responsabilidad del generador y que las conexiones provisionales no modifican las OEF adquiridas, instando a buscar alternativas regulatorias para garantizar su cumplimiento.