Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG estableció un programa transitorio de incentivos monetarios al uso eficiente de energía eléctrica. La medida busca reducir la demanda regulada durante periodos de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro, previniendo así eventuales desabastecimientos. Dirigido a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, este esquema excepcional y autofinanciado aplicará cobros diferenciales a quienes superen una meta individual de consumo, distribuyendo posteriormente los recursos recaudados entre los usuarios que logren ahorros significativos. El programa iniciará el 15 de agosto de 2026, con una duración inicial de seis meses, con posibilidad de prórroga si persisten las condiciones críticas. Los comercializadores deberán informar detalladamente a los usuarios sobre las metas y beneficios.

La CREG publicó un proyecto de resolución que busca establecer un Régimen de Protección de los Derechos y Deberes para los usuarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP por cilindros y tanques. Esta es la tercera entrega de la propuesta, la cual estará disponible por treinta días calendario para que agentes, usuarios y el público en general presenten sus observaciones. Los comentarios recibidos serán fundamentales para la elaboración de la versión final de la normativa, que busca garantizar transparencia, calidad y seguridad en la prestación de estos servicios esenciales, abordando desde la información previa al contrato hasta el mantenimiento de equipos, y busca dar respuesta a quejas recurrentes de los usuarios.

La CREG aclaró el alcance de la Resolución 174 de 2021 frente a la obligación de los Generadores Distribuidos (GD) de entregar energía al sistema, resolviendo dudas sobre la posibilidad de controlar la inyección a la red. La entidad precisó que, cuando un GD incorpora sistemas de almacenamiento de energía (SAE), es viable implementar mecanismos de gestión energética y control de inyección, sin modificar el objetivo principal de aportar la energía generada al Sistema de Distribución Local (SDL). En estos casos, la energía podrá almacenarse para su posterior gestión, siempre que la Potencia Máxima Declarada (PMD) en el punto de conexión no supere 1 MW, límite que aplicará al sistema integrado por el GD y el SAE. Los Operadores de Red deberán verificar la existencia y funcionamiento de estos controles durante la puesta en servicio.

La CREG precisó el procedimiento aplicable para la conexión de los nuevos Autogeneradores Remotos (AGR), figura creada mediante la Resolución CREG 101 099 de 2026, ante las dudas surgidas sobre los requisitos técnicos y el papel de los Operadores de Red. La entidad aclaró que los AGR con potencia máxima declarada inferior a 5 MW y conexión a Sistemas de Distribución Local (SDL) deberán acogerse al trámite simplificado previsto en la Resolución CREG 174 de 2021, con los mismos requisitos documentales y plazos establecidos. Además, definió una transición de seis meses en la que las solicitudes continuarán siendo gestionadas por la UPME bajo la Resolución CREG 075 de 2021. Finalizado este periodo, los Operadores de Red aplicarán directamente el nuevo procedimiento, sin exigir requisitos adicionales. Para AGR de 5 MW o más, o conectados a redes STR o STN, seguirá aplicando la Resolución CREG 075 de 2021.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó un Análisis de Impacto Normativo (AIN) sobre el futuro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). El documento aborda el diagnóstico del sector, la identificación de problemáticas, los objetivos regulatorios y las posibles alternativas de intervención para mejorar la prestación del servicio en estas áreas. La entidad invitó a los agentes de la cadena eléctrica, autoridades y demás interesados a presentar comentarios y aportes que contribuyan a fortalecer el análisis y la construcción de soluciones frente a los desafíos energéticos de las ZNI. Las observaciones podrán enviarse durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación del documento.