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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG explicó aspectos sobre la conexión de proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en propiedades horizontales. La entidad aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no obliga al Operador de Red a verificar la titularidad de activos o la asignación individual de capacidad de transformadores comunes para AGPE con excedentes. El uso de bienes comunes se rige por la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de la copropiedad, recayendo en el usuario AGPE la gestión de permisos. Además, la CREG precisó que no está contemplada la reasignación de capacidad de transformador si la Propiedad Horizontal presenta posteriormente una solicitud propia. Si se superan los límites de capacidad, se aplicará un estudio de conexión simplificado.

Con el cierre del Gobierno de Gustavo Petro, estas son las últimas normas firmadas y publicadas durante los dos últimos días de su mandato. El paquete regulatorio concentra medidas en los sectores medio ambiente, minas y servicios públicos domiciliarios, con disposiciones sobre cambio climático, mercados de carbono, protección de ecosistemas, pequeña minería, agua, saneamiento y medidores de energía prepago. También incluye normas de infraestructura, contratación pública, asuntos laborales, transporte y sector financiero, que introducen ajustes en regulación técnica, desarrollo territorial, mano de obra local y movilidad.

La SSPD publicó un estudio sobre la integración vertical en el mercado de energía colombiano, señalando que la normativa vigente es insuficiente para evitar ventajas competitivas indebidas y asegurar que los beneficios lleguen al consumidor. El análisis, que abarcó de 2021 a 2025, muestra que las empresas integradas verticalmente registran mayores márgenes operacionales y capacidad de inversión, pero esta rentabilidad no se traduce sistemáticamente en menores costos unitarios para el usuario final. Se identificó el componente de comercialización como el de mayor diferenciación entre grupos empresariales. Ante este panorama, Superservicios propone siete recomendaciones regulatorias clave para fortalecer la transparencia del mercado, revisar esquemas de contratación y reforzar el seguimiento de la relación entre desempeño financiero y tarifas.

El Gobierno lanzó la Política Nacional de Hidrógeno, un CONPES ambicioso que busca consolidar al país como líder en energías de bajas emisiones. Con una inversión indicativa de 86.424 millones de pesos y la participación de 27 entidades, la estrategia se propone fortalecer la inversión, la demanda, la infraestructura, la gobernanza y la innovación para el despliegue del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados para 2031. Este plan es crucial para descarbonizar sectores difíciles de electrificar como la industria y el transporte, y proyecta ingresos de hasta 6 mil millones de dólares anuales para 2050. Supera desafíos previos en financiación y desarrollo de infraestructura, marcando un paso firme hacia la diversificación energética y la reindustrialización justa.

La SSPD abordó consultas sobre la prestación de energía eléctrica con fuentes no convencionales. Precisó que no puede exigir aprobación previa de contratos de prestadores para evitar extralimitación de funciones. Sin embargo, la calidad de prestador no deriva de una formalidad registral, sino del ejercicio material de actividades del servicio público domiciliario o sus complementarias, como generación o comercialización. Por ello, la omisión de inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) no exime a un vehículo de propósito especial (SPV) de la inspección, vigilancia, control de la SSPD ni de las obligaciones de reporte al Sistema Único de Información (SUI), si efectivamente desarrolla actividades inherentes al servicio. La responsabilidad directa de la prestación recae en el prestador, quien permanece sujeto a vigilancia, aunque contrate un operador o agente representante para actuar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM); estos terceros solo se obligan si actúan materialmente como prestadores.