La SSPD abordó consultas sobre la prestación de energía eléctrica con fuentes no convencionales. Precisó que no puede exigir aprobación previa de contratos de prestadores para evitar extralimitación de funciones. Sin embargo, la calidad de prestador no deriva de una formalidad registral, sino del ejercicio material de actividades del servicio público domiciliario o sus complementarias, como generación o comercialización. Por ello, la omisión de inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) no exime a un vehículo de propósito especial (SPV) de la inspección, vigilancia, control de la SSPD ni de las obligaciones de reporte al Sistema Único de Información (SUI), si efectivamente desarrolla actividades inherentes al servicio. La responsabilidad directa de la prestación recae en el prestador, quien permanece sujeto a vigilancia, aunque contrate un operador o agente representante para actuar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM); estos terceros solo se obligan si actúan materialmente como prestadores.