La SSPD aclaró aspectos sobre la facturación de zonas comunes en propiedades horizontales; reiteró que el cobro se basa en un medidor individual para áreas comunes si la copropiedad lo solicita. En su ausencia, el consumo se determina por la diferencia entre un medidor general (totalizador) y la suma de los medidores individuales. En casos de lecturas estimadas o acumuladas en medidores individuales, la SSPD enfatiza que su inclusión en el cálculo depende de la imputabilidad de la falta de medición, siendo crucial para el derecho al cobro del prestador.