La SSPD precisó aspectos sobre la facturación conjunta y la exigibilidad de obligaciones. Recordó que un convenio de facturación conjunta es un mecanismo operativo entre prestadores, no un generador de nuevas deudas para los usuarios. Las obligaciones anteriores a estos acuerdos solo son exigibles si el prestador demuestra la relación contractual, la prestación efectiva del servicio y la entrega adecuada de la factura, respetando siempre el debido proceso y la defensa del usuario. La suspensión del servicio por mora es una facultad legal, pero su aplicación debe adherirse a la normativa. Se subraya que la prescripción para el cobro ejecutivo es de cinco años desde la exigibilidad de la obligación.