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Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1693 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación otorgue garantía soberana al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), con el fin de respaldar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas. Los recursos estarán destinados a financiar parcialmente la segunda fase de inversiones del FTSP mediante el Programa de Agua Potable, Saneamiento Básico, Electrificación y Transporte para el Pacífico colombiano, en el marco del Plan Todos Somos Pazcífico II. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades del litoral Pacífico colombiano mediante el fortalecimiento del acceso a agua potable, saneamiento básico, energía y transporte.

La DIAN precisó que la existencia de una prenda o garantía mobiliaria sobre vehículos eléctricos o híbridos no impide, condiciona ni restringe la aplicación de los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014. La entidad enfatiza que lo crucial para acceder a estos incentivos es que el vehículo cumpla con las características de la Resolución 135 de 2025 de la UPME y cuente con la certificación expedida por esta Unidad de Planeación Minero Energética como proyecto de generación de energía o acción de gestión eficiente de energía. Los contribuyentes deben conservar dicha certificación y los soportes necesarios.

 La CREG analizó aspectos sobre la aplicación de cargos por pérdidas de energía a los Generadores Distribuidos (GD) bajo la Resolución CREG 174 de 2021. La entidad aclara que, si bien los GD se comportan como generadores que inyectan energía, sus consumos auxiliares se consideran demanda propia y se liquidan al precio de Bolsa, sin que se les facturen directamente cargos por pérdidas asociados a su inyección. Respecto al Parágrafo 2 del Artículo 22 de la Resolución CREG 174, que indica que a ciertos GD "no les será aplicable el reconocimiento de pérdidas", la CREG enfatiza que esto se refiere a la no aplicación de un beneficio o ingreso a favor del generador por reducción de pérdidas, y no habilita al Operador de Red (OR) para imponer un cargo en contra del GD. Para los generadores existentes con contratos previos bajo la derogada Resolución CREG 030 de 2018 que incluían acuerdos sobre pérdidas superiores a las reconocidas al OR, dichos pactos contractuales se mantienen vigentes. Sin embargo, para nuevas conexiones bajo la CREG 174, los acuerdos por pérdidas pueden incluirse en el contrato de conexión si el estudio simplificado revela pérdidas superiores a las reconocidas al OR, buscando asegurar que la conexión no afecte negativamente al operador de red.

La CREG explicó la definición de Generación Distribuida, aclarando una duda recurrente en el sector. Según la entidad, la Resolución CREG 174 de 2021, que define esta actividad, no establece un parámetro cuantitativo ni una distancia máxima para determinar cuándo una planta generadora se considera "cerca de los centros de consumo". Ante la inquietud sobre un posible criterio reglado de distancia, la CREG ha confirmado que no existe tal requisito en la normativa actual para la clasificación de proyectos. La caracterización de un proyecto como Generación Distribuida se soporta principalmente en que la planta cuente con una capacidad instalada o nominal menor a 1 MW y que se encuentre conectada al Sistema de Distribución Local (SDL), conforme a las condiciones técnicas aplicables. Esta precisión brinda certeza a los desarrolladores, enfocando la clasificación en la capacidad y la conexión técnica más que en la proximidad geográfica estricta.

La CREG precisó que la remuneración de proyectos energéticos categorizados como de "situación especial" por el Ministerio de Minas se basa estrictamente en las metodologías tarifarias vigentes, priorizando el principio de eficiencia económica. Esto significa que las tarifas procurarán reconocer costos eficientes, en lugar de simplemente los costos reales declarados por los ejecutores. La CREG explicó que las inversiones se valoran mediante la asimilación de activos a Unidades Constructivas (UC), cuyos precios reflejan costos eficientes históricamente determinados. Aunque la Resolución MME 40004 de 2026 exige el reconocimiento de costos reales, la CREG reitera que las metodologías no están diseñadas para tal fin. En caso de que los costos de ejecución superen los valores estándar de UC típicas, prevalecerá el valor ex-ante de la UC, aunque existe un mecanismo para Unidades Constructivas Especiales si se cumplen ciertas condiciones.