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Lunes, 28 Septiembre 2026

Edición 1731 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG modificó los plazos para la verificación de los planes de inversión de los Operadores de Red (OR) en el sector de energía eléctrica. Esta decisión responde a las solicitudes del Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), firmas verificadoras y los propios OR, quienes señalaron importantes desafíos operativos, la escasez de empresas verificadoras y el volumen de información a procesar, comprometiendo la calidad de los resultados. Para la primera verificación, que abarca hasta el año 2024, los resultados deben ser entregados al LAC a más tardar el 15 de agosto de 2026, con los OR reportando variables actualizadas hasta el 7 de septiembre de 2026, y los nuevos cargos aplicados en noviembre de 2026. La segunda verificación contará con un plazo adicional de tres meses, fijando el 15 de junio de 2027 como fecha límite para el informe final. El objetivo es garantizar un proceso robusto y fundamentado.

 La CREG definió los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia -PUI-. Esta normativa establece los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI), el agente que asume la comercialización cuando el proveedor original no puede atender a sus usuarios. La resolución, resultado de un amplio análisis y consulta con actores del sector, busca equilibrar la eficiencia económica de las empresas con la protección de los usuarios. Incluye la definición de esquemas competitivos para la elección del PUI y un límite de 1.5 veces el precio promedio de bolsa (Mc) para la contratación directa de energía, lo que busca salvaguardar a los consumidores de incrementos desmedidos en el costo del servicio ante situaciones excepcionales. La CREG refuerza así su compromiso con la continuidad y equidad en el servicio público.

La CREG estableció medidas transitorias para gestionar las desviaciones en plantas de generación variable, como solares y eólicas. Esta normativa, que modifica las resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, busca optimizar la operación del Sistema Interconectado Nacional ante desafíos como el fenómeno de El Niño, que incrementa los riesgos de desabastecimiento. La decisión surge tras alertas de XM sobre la sobreestimación de ofertas y desviaciones significativas que impactan la reserva operativa, poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema. El objetivo es incentivar pronósticos de generación más precisos y mejorar la eficiencia en el despacho, reduciendo la presión sobre los embalses y garantizando un servicio eléctrico confiable y continuo.

La CREG adicionó una causal transitoria de redespacho para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación. Esta decisión, motivada por la alta probabilidad de un Fenómeno de El Niño "muy fuerte" entre noviembre de 2026 y enero de 2027, busca garantizar el abastecimiento de energía eléctrica y la confiabilidad del sistema. La medida permite al Centro Nacional de Despacho (CND) activar unidades térmicas que reporten un aumento en su disponibilidad, incluso si no fue declarada inicialmente, optimizando el uso de estos recursos y protegiendo el recurso hídrico. La resolución, vigente hasta el 31 de mayo de 2027, exige al CND un informe trimestral sobre su aplicación

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo de hasta USD 150 millones con la banca multilateral, destinado a financiar el “Programa de Energización para el Desarrollo de la Amazonía Colombiana”. La iniciativa, prevista para ejecutarse entre 2027 y 2032, busca reducir la pobreza energética de la región mediante la ampliación del acceso a la energía eléctrica y la implementación de soluciones costo-eficientes. El programa contempla la construcción de infraestructura de generación y/o interconexión, medidas de eficiencia energética en edificaciones y la electrificación del transporte fluvial. El financiamiento externo resulta necesario ante la insuficiencia de las fuentes ordinarias y los fondos sectoriales para cubrir la magnitud de las inversiones, la asistencia técnica especializada y los estándares de sostenibilidad requeridos, que pueden ser atendidos mediante el respaldo de la banca multilateral.