La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) no tienen autorización para facturar un cobro específico e independiente por la supervisión de plantas de generación y autogeneración eólica y solar, si no proveen los equipos o la infraestructura necesaria. Esta función es inherente a sus responsabilidades operativas y su remuneración ya está cubierta mediante los cargos por uso de red existentes. Además, la CREG enfatizó que los OR no pueden condicionar la energización o puesta en marcha de proyectos a pagos por dicha supervisión, ya que la regulación contempla mecanismos alternativos para garantizar el monitoreo de estas plantas.