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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala destacó que “con base en la voluntad de las partes que suscribieron los contratos de concesión -la cual se encuentra consignada en la cláusula trigésima tercera de tales acuerdos-, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en un todo acatados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2013 y por el Tribunal de Arbitramento en el laudo del 25 de julio de 2017, la cláusula de reversión cobró eficacia en el momento en que terminaron, de manera anticipada, los contratos de concesión.

El demandante alegó que el señor Alfonso De la Cruz Martínez, como gerente temporal de Telecaribe, no cumplió con el requisito de experiencia profesional relacionada al menos 24 meses exigida para acceder al cargo. Para la Sala, las funciones desempeñadas por el demandado en el cargo de jefe de planeación de Telecaribe, que superan los 24 meses exigidos, tenían por objeto el desarrollo de instrumentos y de actividades que, desde la óptica administrativa, contribuían al adecuado funcionamiento de la entidad y al cumplimiento de su objeto misional, consistente en la prestación del servicio público de televisión.

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La Entidad enfatizó que no es viable jurídicamente que el Ministerio en el marco de sus competencias financie emisiones filatélicas distintas la UPU y UPAEP, bien sea con cargo al FUTIC o al Presupuesto General de la Nación. Si bien el inciso primero 2009 señala que el MinTIC es la entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial, el inciso segundo que “[...] deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), la cual establece sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los países miembros”.

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La Entidad explicó que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 precisa que, la utilización del espectro radioeléctrico para los prestadores de servicios de telecomunicaciones da lugar a una contraprestación fijada por el Ministerio considerando los criterios de fomento a la

La política pública de acceso al cine colombiano a través de esta iniciativa, está constituida como un conjunto de principios, lineamientos, conceptos, mecanismos, programas y proyectos que orienta las acciones del Estado a fin de acercar la población vulnerable a espacios de cultura con eje principal en el cine. Las distribuidoras de material fílmico privadas y/o mixtas que en el marco de su autonomía, se vinculen a este programa realizarán campañas en su zona de influencia y con destinación a población en estado de vulnerabilidad.

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