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Martes, 22 Septiembre 2026

Edición 1726 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG publicó el "Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP" (Documento CREG 903 015 de 2026). Este estudio detalla el contexto del mercado, diagnóstico del sector, problemas identificados, actores y objetivos para el servicio de Gas Licuado de Petróleo. La CREG invita a todos los interesados a enviar sus comentarios y observaciones al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 17 de julio de 2026, fecha de publicación de la Circular 315 de 2026.

La SIC confirmó la sanción a Zona Refrescante La Estación S.A.S. por infringir el régimen de precios de combustibles subsidiados. La Superintendencia rechazó la tesis que buscaba asociar operaciones a precios no subsidiados anteriores a junio de 2022, aduciendo que la facturación fue posterior. El Despacho determinó que la valoración individual de las facturas prevalece sobre explicaciones posteriores de la operación debido a la falta de pruebas objetivas, consistentes y trazables. Se encontraron inconsistencias significativas entre los tickets POS, las facturas electrónicas y los registros contables, incluyendo discrepancias en la modalidad de pago (contado vs. crédito) y la ausencia de correlación verificable entre el despacho físico y la facturación, lo que impidió acreditar la trazabilidad. Por ende, las ventas se entendieron realizadas en las fechas consignadas en las facturas electrónicas, bajo el régimen subsidiado. La sanción económica fue modificada a 4640 Unidades de Valor Básico (aproximadamente $53.6 millones).

El Ministerio de Minas y Energía modificó la Declaración de Producción de Gas Natural 2026-2035, contenida en la Resolución 01375 de 2026, para incorporar las actualizaciones solicitadas por Maurel & Prom Colombia y Ecopetrol S.A. En el caso de Maurel & Prom, operador del bloque Sinú-9, el ajuste responde a la mayor capacidad productiva del campo Mágico, sustentada en los resultados obtenidos con nuevos pozos y la expansión de sus facilidades de producción. Por su parte, Ecopetrol actualizó la producción comprometida y la oferta disponible de campos como Cupiagua y Cusiana, con fundamento en acciones operativas orientadas a incrementar la disponibilidad de gas, respaldar el abastecimiento durante el mantenimiento de la Planta Regasificadora del Caribe (SPEC) y reflejar la menor demanda de las refinerías ocasionada por eventos no programados. Con estas modificaciones, el Ministerio busca que la declaración refleje la capacidad productiva efectiva del país y contribuya a garantizar la confiabilidad y el abastecimiento de gas natural.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Montecz S.A., Geeko Energy S.A.S. y Cormacarena por los daños que un grupo de habitantes del piedemonte llanero, en el Meta, atribuyó a las actividades de exploración sísmica realizadas en el bloque Llanos 36. Los demandantes reclamaban la reparación de afectaciones como agrietamientos de viviendas, remociones en masa y erosión del terreno. La Sala concluyó que no se acreditó el nexo causal entre la exploración sísmica y los daños alegados, al considerar que el dictamen pericial presentado por la parte actora era insuficiente, hipotético y carente de certeza técnica. En contraste, otorgó mayor valor probatorio a los conceptos de Cormacarena, los informes del IDEAM y los testimonios de expertos en geología y geofísica, que atribuyeron los deslizamientos a las condiciones geológicas del terreno y a las lluvias extraordinarias asociadas al fenómeno de La Niña. Además, precisó que la posterior negativa de una licencia ambiental para la fase de perforación obedeció a criterios preventivos y no constituye prueba de que la exploración sísmica hubiera causado los perjuicios reclamados.

La CREG estableció el procedimiento para que agentes interesados en el transporte de combustibles líquidos por ductos soliciten credenciales para el Sistema Integrado de Cargos (SICTCLD). Los solicitantes deben enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con información detallada de su equipo de carga, revisor fiscal y representante legal (nombre, identificación, email). Es obligatorio adjuntar el certificado de Cámara de Comercio (máximo 30 días de antigüedad), copias de tarjetas profesionales y documentos de identificación. Una vez verificada la información, la CREG remitirá las guías de acceso y credenciales. Esto se enmarca en la Resolución 104 006 de 2026 sobre la metodología de remuneración.