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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas reafirmó que, según la normativa vigente, el Estado es dueño del subsuelo y sus recursos no renovables, incluyendo los hidrocarburos, salvo derechos adquiridos con anterioridad que hayan sido debidamente perfeccionados antes del 22 de diciembre de 1969. La Constitución de 1886 y 1991, así como las leyes 20 de 1969, 97 de 1993 y el Decreto 1994 de 1989, establecen que la propiedad de estos recursos corresponde a la Nación, salvo excepciones jurídicas concretas. Judicialmente, fallos del Consejo de Estado y la Corte Suprema han ratificado la exclusividad del Estado en estos recursos, invalidando pretensiones de propiedad privada en casos donde no se cumplen los requisitos legales. La figura de la cosa juzgada impide reabrir debates ya resueltos en sede administrativa y judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica en esta materia.

La CREG reprogramó los talleres presenciales en Bogotá para la metodología de remuneración del margen de distribución mayorista y minorista. Debido a imprevistos, el taller de Margen Mayorista se realizará el miércoles 6 de mayo de 9 a 11 a.m. El taller de Margen Minorista se llevará a cabo el mismo miércoles 6 de mayo, de 2 a 4 p.m. Estos espacios buscan recopilar insumos para la propuesta de remuneración. Los interesados deben inscribirse a través de los enlaces proporcionados en el portal web de la CREG.

El Ministerio de Transporte respondió una consulta sobre la vigencia del Decreto 2044 de 1998 y la exigencia del manifiesto de carga para vehículos que transportan gasolina corriente y diésel. La entidad aclara que las disposiciones del Decreto 2044 de 1998, que incluyen una excepción para ciertos derivados del petróleo (como gas propano, keroseno y cocinol, entre otros) permitiendo la contratación directa y el uso del "Registro de Contratación Directa" en lugar del manifiesto de carga, se mantienen vigentes. El Ministerio confirma que no existe normativa actual que haya derogado estas excepciones. Por lo tanto, los vehículos que transportan los combustibles específicos listados en el numeral 7 del Decreto 2044 de 1998, bajo las condiciones allí establecidas, no estarían obligados a portar el manifiesto de carga expedido por empresas transportadoras, sino el registro mencionado. Se recuerda que la normativa general de transporte público de carga se encuentra en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.

 El Ministerio de Minas precisó que el artículo 250 del Plan Nacional de Desarrollo es autosuficiente para su aplicación directa. Esta norma ordena que los recursos remanentes del "margen de continuidad" del poliducto Pozos Colorados-Galán financien la transición hacia energéticos limpios, reemplazando el uso de leña y carbón. La Oficina Jurídica aclaró que, al ser un mandato imperativo y claro, no es indispensable expedir nuevos decretos reglamentarios. De hecho, la Resolución 40165 de 2024 ya habilita el uso preferente de estos fondos. Actualmente, se coordina con el Ministerio de Hacienda el trámite técnico para el traslado de los excedentes al Tesoro Nacional, garantizando la operatividad de esta política ambiental.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) relacionadas con la sustitución del titular de la licencia ambiental del proyecto Antorcha, ubicado en Puerto Berrío, Antioquia, al no evidenciarse una ilegalidad manifiesta en su expedición. El Alto Tribunal explicó que, en esta etapa cautelar, no es posible concluir que la ANLA haya actuado sin competencia ni que se haya vulnerado el debido proceso, pues los actos administrativos cuentan con una fundamentación normativa que, en principio, respalda su validez. En ese sentido, advirtió que los cuestionamientos planteados requieren un análisis de fondo y una valoración probatoria más amplia.