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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En materia de energía, esta cartera ministerial ha desarrollado la figura de la delegación con respaldo constitucional y legal, por medio de la cual, entre otros, asigna funciones a otras autoridades, sin embargo, no se delega a entidades territoriales municipales de sexta categoría. “la actuación municipal en asuntos minero energéticos será en cumplimiento de sus funciones como por ejemplo, cuando: expiden autorización urbanística para infraestructura de estaciones de servicio (distribuidores minoristas de combustibles); cuando presentan proyectos de infraestructura para ampliar cobertura de servicios públicos de energía y gas o expiden la información necesaria para las empresas que los presenten según sea el caso2; o cuando expiden los certificados que acreditan residencia a la mano de obra local para proyectos de hidrocarburos3; o cuando certifican áreas de menor desarrollo y barrios subnormales para proyectos prioritarios de energía eléctrica; incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo, entre otros”.

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Acerca de cómo se puede obtener la Declaración de Verificación en donde se demuestre la reducción o remoción de GEI, y considerando únicamente el aspecto de la no acusación del impuesto al carbono, la Entidad explica que el artículo 1.5.5.3 del Decreto 1625 del 2016, establece que no se causa el impuesto al carbono cuando previamente a la adquisición del combustible, éste acredite o demuestre la reducción o remoción de gases efecto invernadero la cual lo realiza a través de la Declaración de Verificación y posteriormente a través del soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo. Por lo tanto, adjuntando estos documentos el responsable del impuesto al carbono no cobrará el impuesto al sujeto pasivo, por consiguiente, al no estar ya este valor dentro de la estructura del precio del sujeto pasivo, tampoco será trasladado al consumidor o usuario final del combustible ya que éste último fue el que tuvo de asumir los costos del desarrollo de la iniciativa de mitigación del GEI o el que adquirió la Declaración de verificación de terceros.

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La segunda fase es la Audiencia Pública Ambiental que será el domingo tres (3) de diciembre de 2023, a partir de las 08:00 am en el Polideportivo de la Escuela Normal Superior. Para más información sobre el proyecto ingresar al siguiente enlace: evaluación explotación petrolera Castilla y Chichimene, donde se encuentran todos los documentos asociados al trámite.

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En el comunicado reciente que sustenta la decisión de la Sala, se dio a conocer el estudio que hizo la Corte al inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). Luego de la integración normativa, la Alta Corte declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado. La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La Entidad asignó el cupo de consumo de diésel Marino exento de la sobretasa al ACPM, del cual tratan la Ley 681 de 2001 y el Decreto 1073 de 2015, a las motonaves de bandera nacional colombiana que se relacionan en este acto, correspondientes a las novedades del mes de septiembre de 2023.