El Ministerio de Minas busca prorrogar por dos años la vigencia del reglamento técnico para estaciones de GLP vehicular (Resolución 40368 de 2020). Esta decisión se tomó tras un exhaustivo Análisis de Impacto Normativo ex post y un concepto técnico de la Dirección de Hidrocarburos.
El Ministerio de Minas impulsa un Plan de Continuidad de combustibles líquidos para asegurar el suministro nacional. A través de este proyecto de resolución, se adoptan iniciativas clave del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos (PIACL) 2025-2040 de la UPME.
La ANH actualizó las tarifas, el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los derechos económicos aplicables a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. La entidad fijó en 3,1357 % la variación anual del Índice de Precios al Productor (PPI) de Estados Unidos, porcentaje que servirá para ajustar los cobros asociados al uso del subsuelo, aportes para fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y derechos por precios altos. La resolución también actualiza los formatos para la liquidación y pago de estas obligaciones económicas en contratos E&P y TEA, tanto en áreas continentales como costa afuera. Asimismo, la ANH precisó que los pagos solo se entenderán cumplidos una vez se acredite su cancelación efectiva y se remita la documentación soporte dentro de los plazos establecidos.
La CREG expidió una circular dirigida a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos. El documento publica las respuestas a las preguntas y comentarios recibidos en el taller del 20 de mayo de 2026, enfocado en el reporte de costos y gastos AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) para la vigencia 2025. La CREG recuerda a los distribuidores mayoristas y minoristas que esta información es obligatoria y debe ser cargada en el Sistema de Cargue de Información para Regulación (SCIR) a más tardar el 8 de junio de 2023. Los formatos necesarios para este reporte están disponibles para descarga directamente en la plataforma SCIR y también se adjuntan a la circular.
La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos y el IVA para Estaciones de Servicio (EDS) que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) al por menor. En cuanto a los ingresos brutos, la entidad reitera que, si el GLP es considerado un combustible derivado del petróleo, estos deben estimarse según el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por los galones vendidos y restando el porcentaje de pérdida por evaporación. Esta aplicación está sujeta a que el Ministerio de Minas defina el GLP como tal. Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN aclara que la venta e importación de GLP está gravada si se usa como carburante en motores, con el impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Si no cumple esta condición, estará sujeta a IVA general, a menos que se asimile a gases específicamente excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuya clasificación depende del Ministerio de Minas y Energía y la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN. No obstante, mientras no se tenga una definición exacta y clasificación arancelaria precisa, la venta minorista de GLP por parte de una EDS se entenderá gravada con la tarifa general del 19% de IVA.