El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que busca blindar el empleo en los municipios con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa, que modifica el Decreto 1072 de 2015, exige que el 100% de la mano de obra no calificada y al menos el 50% de la calificada provengan de la zona de influencia de los proyectos. Si no se encuentran perfiles locales, la búsqueda se extenderá a municipios vecinos y luego a nivel departamental. El Servicio Público de Empleo será el canal principal para la gestión de vacantes, con obligaciones de reporte semestral para operadores y contratistas, y estrictos mecanismos de inspección, vigilancia y control para asegurar la inserción laboral digna de las comunidades impactadas.
La medida busca actualizar el valor del flete marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), insumo fundamental para el biodiésel, fijándolo en $94,80 dólares americanos por tonelada, una reducción frente a los $114,2 anteriores. Esta decisión estratégica busca alinear la remuneración de los productores de biocombustibles con la realidad del mercado de su materia prima, garantizando la eficiencia económica y la estabilidad de los precios para el consumidor final. Según los ministerios, la actualización es vital para cubrir los costos de producción, promover un mercado competitivo y asegurar el abastecimiento nacional de biocombustibles.
El Ministerio de Minas y Energía actualizó los requisitos técnicos y procedimientos para la suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera en el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa busca fortalecer la seguridad, integridad y confiabilidad de estas operaciones, asegurando la aplicación de las mejores prácticas de la industria y la protección del ambiente. La resolución, que deroga la Resolución 40622 de 2023, detalla condiciones específicas para el abandono definitivo, incluyendo el uso de cementos que cumplan estándares API, la necesidad de barreras primarias y secundarias, y la evaluación de cemento para garantizar el aislamiento efectivo. También establece la obligatoriedad de informes de seguimiento para pozos suspendidos temporalmente y plazos de ejecución y prórrogas para programas de abandono definitivo, con sanciones de hasta 5.000 dólares por incumplimiento. Esta actualización responde a la necesidad de precisar criterios y tiempos, identificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para una fiscalización más eficiente.
El Consejo de Estado analizó la validez de la liquidación unilateral en contratos sometidos al derecho privado en un litigio entre Otransa S.A. y Ecopetrol. El caso surgió por la terminación anticipada de un contrato de transporte y la posterior liquidación realizada unilateralmente por la empresa estatal, la cual fue cuestionada por el contratista por presunto abuso y perjuicios económicos. La Sala precisó que, al tratarse de un contrato regido por derecho privado, las facultades unilaterales —como la terminación y la liquidación— tienen origen convencional y no constituyen actos administrativos, sino actos jurídicos derivados de la autonomía de la voluntad. En ese sentido, no procede su control mediante nulidad administrativa, sino bajo reglas de responsabilidad contractual, evaluando si hubo abuso del derecho o incumplimiento.
La ANH publicó el listado preliminar de las solicitudes para habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM). La Circular informa que los ocho postulantes examinados han sido calificados como "Requerido". Esto significa que todas las empresas deben atender y subsanar observaciones relacionadas con los componentes jurídicos, tecnológicos y financieros de sus propuestas. Los interesados disponen del 9 al 14 de abril de 2026 para formular sus observaciones y corregir los requisitos señalados, dando cumplimiento al cronograma establecido.