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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta cartera ministerial invita a participar en este espacio, Nuevo SICOM-2,  con el fin de tratar temas relevantes del uso de la plataforma de Nuevo SICOM Productivo. La Entidad recuerda que se debe registrar la documentación vigente de instalación, así como mezclas autorizadas para comercialización.

De acuerdo con lo establecido en la regulación para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. La Entidad recuerda que Mediante la Resolución CREG 503 004 de 2024, la CREG definió la capacidad de compra para sesenta y dos (62) distribuidores de GLP que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, y del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.

Ecopetrol S.A. informó a la CREG las siguientes cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC. La norma contiene el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024.

A través del presente acto administrativo quedó establecido el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para año 2023 en 80,32 USD/barril, de conformidad con la información publicada oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), y en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Así mismo, se fijó la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (USD/barril) definiendo el Percentil 30 en 66,36, Percentil 45 en 74,20 y el Percentil 60 en 80,73.

A través de este acto administrativo se ajustaron las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016.

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