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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El informe completo de resultados y en el informe cifras 2023, se indica  que El Grupo Ecopetrol registró la cifra más alta de producción de petróleo y gas de los últimos 8 años, con 737 mil barriles por día. También alcanzó récord en la carga de refinación, con 420 mil barriles por día. Así mismo, logró las segundas mayores utilidades de su historia, con $19,1 billones, en medio de unas condiciones retadoras del mercado.

La Entidad indicó que Mediante la Circular 003 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la CREG, señaló que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 003 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.

La Entidad indicó que Mediante la Circular 002 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la Entidad explicó que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 002 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.

“Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, serán: 1. Exportaciones de hidrocarburos: 3,0%. 2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0%. 3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0%. “Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores”.

Para la Sala, los actos administrativos demandados que establecen un esquema para la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio de un departamento, surten un efecto directo en el particular reconocido como distribuidor mayorista a quien se le otorgó el primer lugar en la prelación de la función de distribución de combustibles, así como respecto de los demás distribuidores mayoristas y de los distribuidores minoristas, esto es, las estaciones de servicio de gasolina del departamento de Nariño. Estos actos demandados se expidieron con el fin de regular la “comercialización minorista de combustibles”, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino a uno del mercado y la comercialización de combustible. El Despacho consideró que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad simple formulada.