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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG expidió una circular dirigida a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos. El documento publica las respuestas a las preguntas y comentarios recibidos en el taller del 20 de mayo de 2026, enfocado en el reporte de costos y gastos AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) para la vigencia 2025. La CREG recuerda a los distribuidores mayoristas y minoristas que esta información es obligatoria y debe ser cargada en el Sistema de Cargue de Información para Regulación (SCIR) a más tardar el 8 de junio de 2023. Los formatos necesarios para este reporte están disponibles para descarga directamente en la plataforma SCIR y también se adjuntan a la circular.

La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos y el IVA para Estaciones de Servicio (EDS) que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) al por menor. En cuanto a los ingresos brutos, la entidad reitera que, si el GLP es considerado un combustible derivado del petróleo, estos deben estimarse según el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por los galones vendidos y restando el porcentaje de pérdida por evaporación. Esta aplicación está sujeta a que el Ministerio de Minas defina el GLP como tal. Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN aclara que la venta e importación de GLP está gravada si se usa como carburante en motores, con el impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Si no cumple esta condición, estará sujeta a IVA general, a menos que se asimile a gases específicamente excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuya clasificación depende del Ministerio de Minas y Energía y la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN. No obstante, mientras no se tenga una definición exacta y clasificación arancelaria precisa, la venta minorista de GLP por parte de una EDS se entenderá gravada con la tarifa general del 19% de IVA.

La CREG publicó un proyecto de resolución para establecer las condiciones y el procedimiento de implementación de sandbox regulatorios en los sectores que regula, como la energía eléctrica, gas combustible y cadena de combustibles líquidos. Estos espacios controlados y temporales permitirán experimentar con modelos innovadores en regulación, tecnología y operaciones, evaluando su viabilidad y generando evidencia para posibles ajustes normativos. El proyecto promueve principios como la protección al usuario, la transparencia y la competencia, además de incluir criterios para la selección, implementación y evaluación de estas pruebas piloto. La CREG abrirá convocatoria pública y destinará recursos para su desarrollo, buscando fomentar la innovación, eficiencia y transición energética bajo un marco responsable y flexible.

La CREG sometió a consulta pública el régimen de precios para el ingreso al productor, margen de distribución mayorista y minorista del combustible de aviación para motor tipo turbina. Mediante este proyecto, la CREG implementa un régimen de libertad vigilada que permite a los agentes de la cadena —refinadores, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas— fijar libremente sus precios y márgenes, bajo la supervisión y exigencia de transparencia de la Comisión. Esta regulación busca fortalecer la competencia, asegurar condiciones eficientes y transparentes en la formación de precios, y promover la confiabilidad en el abastecimiento del combustible Jet A-1, finalizando así el régimen transitorio vigente y dando mayor claridad a la norma para facilitar la importación y comercialización en un mercado competitivo y regulado.

La CREG publicó un proyecto de resolución que busca determinar la estructura del precio del combustible de aviación para motores tipo turbina en Colombia, aplicable a toda la cadena de distribución, desde refinación hasta venta minorista. Esta iniciativa, que estará en consulta pública por 30 días, responde a la necesidad de garantizar eficiencia económica, competencia y transparencia en el mercado, alineándose con la normativa vigente y las políticas de transición energética. La resolución define componentes clave en la formación del precio, incluyendo ingreso al productor o importador, transporte, márgenes de distribución, impuestos y cargos por expansión y continuidad del suministro. Además, deroga el régimen transitorio previo y establece condiciones claras para la importación del combustible, fomentando un mercado competitivo y sostenible en línea con los objetivos nacionales de reducción de emisiones y desarrollo de combustibles sostenibles para la aviación.