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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la Sala, los actos administrativos demandados que establecen un esquema para la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio de un departamento, surten un efecto directo en el particular reconocido como distribuidor mayorista a quien se le otorgó el primer lugar en la prelación de la función de distribución de combustibles, así como respecto de los demás distribuidores mayoristas y de los distribuidores minoristas, esto es, las estaciones de servicio de gasolina del departamento de Nariño. Estos actos demandados se expidieron con el fin de regular la “comercialización minorista de combustibles”, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino a uno del mercado y la comercialización de combustible. El Despacho consideró que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad simple formulada.

A través de este proyecto de acto administrativo se autorizaría a la ANH a convenir con los contratistas de los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales – YNC, la suspensión por mutuo acuerdo de la ejecución de los Contratos.

El proyecto de norma quedaría de la siguiente manera: “la ANH podrá contratar la operación y administración de las áreas con activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, reversión o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la Nación para la producción en los yacimientos descubiertos. Los requisitos, procedimientos y minutas contractuales establecidos para tal fin serán previamente aprobados por el Consejo Directivo”.

La Entidad hizo pública la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPMDiésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del veinticuatro de febrero de 2024.

A través de la presente Resolución el MinHaciendo autorizó a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la modificación de la tasa de interés a la tasa acordada con base SOFR entre Ecopetrol S.A., Mizuho Bank, LTD, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., New York Branch, Banco Santander, S.A., entre otros, hasta por la suma de mil doscientos millones de dólares de los estados unidos de américa (USD1.200.000.000).