La Entidad indicó que Mediante la Circular 003 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la CREG, señaló que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 003 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.
La Entidad indicó que Mediante la Circular 002 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la Entidad explicó que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 002 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.
Para la Sala, los actos administrativos demandados que establecen un esquema para la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio de un departamento, surten un efecto directo en el particular reconocido como distribuidor mayorista a quien se le otorgó el primer lugar en la prelación de la función de distribución de combustibles, así como respecto de los demás distribuidores mayoristas y de los distribuidores minoristas, esto es, las estaciones de servicio de gasolina del departamento de Nariño. Estos actos demandados se expidieron con el fin de regular la “comercialización minorista de combustibles”, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino a uno del mercado y la comercialización de combustible. El Despacho consideró que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad simple formulada.
A través de este proyecto de acto administrativo se autorizaría a la ANH a convenir con los contratistas de los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales – YNC, la suspensión por mutuo acuerdo de la ejecución de los Contratos.
El proyecto de norma quedaría de la siguiente manera: “la ANH podrá contratar la operación y administración de las áreas con activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, reversión o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la Nación para la producción en los yacimientos descubiertos. Los requisitos, procedimientos y minutas contractuales establecidos para tal fin serán previamente aprobados por el Consejo Directivo”.