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Domingo, 12 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el presente concepto, Este proyecto se enmarca dentro de la política de Transición Energética Justa adoptada mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esta política está compuesta por cinco ejes fundamentales: (I) mayores inversiones en energías limpias y descarbonización; (II) la sustitución progresiva de la demanda de combustibles fósiles; (III) mayor eficiencia energética; (IV) revisión y eventual flexibilización de la regulación para acelerar la generación de energías limpias, y (V) reindustrialización de la economía colombiana.

Las partes (Ecopetrol y Conequipos Ing SAS) advirtieron la necesidad de incluir actividades y obras adicionales al alcance inicial contratado y, como consecuencia de ello, acordaron los efectos económicos, técnicos y temporales que ello generaba en el negocio jurídico a través del adicional al contrato; modificación ésta que hizo tránsito a cosa juzgada por cuenta de la cláusula de transacción allí dispuesta. A su vez, las partes requirieron establecer un mayor plazo para la culminación de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato; modificación contractual que se tramitó a través de la suscripción del otrosí y en el cual se amplió el plazo del contrato en sesenta y cuatro (64) días sin reconocimiento económico alguno.

El proyecto de norma, de acuerdo con lo indicado en el presente concepto, “surge a partir de la necesidad de reglamentar el artículo 245 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo, el MME indicó en la parte considerativa del proyecto que se requiere una focalización eficiente en el mercado de combustibles, la cual se puede lograr a partir de la adopción de políticas, implementación de mecanismos tecnológicos de control y medidas específicas que busquen promover una mayor competitividad en el mercado y, al mismo tiempo, garanticen la calidad y seguridad en la distribución de combustibles en todo el país”.

La Alta Corte declaró la responsabilidad de Centurion Drilling Limited Sucursal Colombia En Liquidación por el incumplimiento de un Contrato y a pagar a ECOPETROL S.A. la suma de (dólares) $2.286.237,50 USD y  (pesos) $6.919.344.082,14; a su vez, declaró que La Previsora S.A. Compañía de Seguros es responsable del pago de los daños y perjuicios amparados en las Garantías Únicas de Cumplimiento y se le condenó a pagar a favor de Ecopetrol (dólares) ($2.286.237,50 USD), a cargo de la póliza, y (pesos) 6.919.344.082,14, a cargo de la póliza.

La cesión de OEF es un procedimiento que se adelanta en fechas diferentes a los procesos de asignación regulados que tiene la Resolución CREG 071 de 2006 para la asignación de OEF para un período de vigencia determinado. La cesión es un procedimiento que se hace con plantas que tienen Enficc verificada y disponible. Es decir, que tienen Enficc no comprometida, tal como lo define el artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014. Durante el período de vigencia de la obligación, el agente generador tiene la responsabilidad de disponer de los contratos de combustibles para cumplir con la OEF.

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