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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente explicó cómo se pueden usar los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, especialmente en proyectos ambientales. Los departamentos, distritos y municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación a la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación hídrica que surten acueductos.

El Consejo de Estado, Sección Primera, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander que aprobó la liquidación de un crédito derivado de una condena en costas a favor de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. La Sala analizó si, para liquidar los intereses moratorios sobre dicha obligación, debía aplicarse el interés civil del 6 % anual previsto en el Código Civil o el régimen especial de los artículos 192 y 195 del CPACA. Concluyó que, aunque la liquidación de las costas se tramita conforme al Código General del Proceso, los intereses sobre una condena judicial están sometidos al régimen especial del CPACA, que opera por ministerio de la ley. También descartó que los intereses debieran causarse únicamente desde la presentación de la demanda ejecutiva. Por ello, confirmó la decisión del Tribunal, que había liquidado los intereses desde la ejecutoria de la providencia y posteriormente a la tasa comercial, al considerar que la cuenta de cobro fue presentada oportunamente.

La SSPD precisó que el acceso al servicio público de acueducto está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos y legales, y que la viabilidad y disponibilidad inmediata constituyen un trámite previo a la conexión. En el perímetro urbano, los prestadores deben resolver estas solicitudes y sustentar técnica, jurídica y económicamente cualquier negativa; fuera de este ámbito, corresponde al municipio garantizar la prestación. En materia ambiental, la Superintendencia resaltó que los prestadores deben obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios necesarios y cumplir la normativa municipal, ambiental y técnica. Para el alcantarillado, deben cumplir las normas de vertimiento, contar con permiso de vertimiento o PSMV y exigir el cumplimiento de dichas normas. Sobre las tarifas, aclaró que pueden actualizarse cuando se acumule una variación mínima del 3 % en los índices previstos, mientras que las conexiones fraudulentas pueden generar suspensión, terminación del contrato y responsabilidad penal por defraudación de fluidos.

La CRA indicó que la creación de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) para el servicio de acueducto es una medida de carácter estrictamente excepcional, cuya competencia recae en municipios y distritos. Aunque la CRA regula el marco contractual para estas áreas, enfatiza que deben justificarse rigurosamente con estudios técnicos y económicos, demostrando la insuficiencia de recursos y mejoras en el servicio. A la fecha, la Comisión no ha verificado ninguna solicitud para el establecimiento de ASE en acueducto, señalando que este esquema no corresponde al modelo regulatorio ordinario de este servicio. Implementar un ASE implica asignar la prestación exclusiva a un operador por tiempo limitado, con el compromiso de cobertura y calidad.

La CRA aclaró que las empresas que participan en la cadena de servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de contratos de suministro o interconexión con otros prestadores, pero sin tener relación contractual directa con los usuarios finales, no deben aplicar la nueva metodología tarifaria destinada a grandes prestadores. Esta regulación está orientada a quienes facturan directamente al suscriptor, basándose en criterios como el área de prestación y el número de usuarios. La CRA subraya que, aunque estos operadores indirectos no segmentarán su servicio bajo las nuevas reglas, sus costos e inversiones por actividades como transporte y tratamiento de aguas residuales se remunerarán mediante los esquemas de interconexión vigentes, los cuales establecen los peajes y la recuperación de inversiones en infraestructura compartida.