El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la demanda de nulidad presentada por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. contra disposiciones del Estatuto Tributario de Mosquera, al concluir que el municipio no creó un gravamen por uso del subsuelo o del espacio público “disfrazado” como impuesto de delineación urbana. La empresa sostenía que el Acuerdo 032 de 2016 imponía un cobro prohibido a las empresas de servicios públicos, pese a que el impuesto por uso del subsuelo y excavaciones fue derogado por la Ley 142 de 1994. Sin embargo, la Sección Cuarta precisó que los artículos demandados regulan exclusivamente el impuesto de delineación y urbanismo, tributo con respaldo legal distinto y vigente. La Sala explicó que la referencia a la “intervención y ocupación del espacio público” contenida en el numeral 5 del artículo 226 no crea un cobro por usar el subsuelo, sino que alude a una modalidad de licencia urbanística. Además, descartó aplicar como precedente una sentencia de un juzgado administrativo de Bucaramanga, por no ser vinculante ni referirse al mismo supuesto jurídico.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con el fin de flexibilizar y simplificar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). La iniciativa busca adaptar la planificación a las realidades y capacidades de los municipios, especialmente aquellos rurales o con menos de 30.000 habitantes, garantizando un desarrollo equitativo y evitando requisitos desproporcionados. En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, el decreto enfatiza la prioridad constitucional de atender necesidades insatisfechas de agua potable y saneamiento ambiental. Asimismo, exige que los EOT incluyan en su diagnóstico la identificación de la cobertura y disponibilidad de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo y energía, y definan en su formulación los sistemas de aprovisionamiento y criterios de localización en áreas urbanas y rurales.
Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación otorgue garantía soberana al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), con el fin de respaldar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas. Los recursos estarán destinados a financiar parcialmente la segunda fase de inversiones del FTSP mediante el Programa de Agua Potable, Saneamiento Básico, Electrificación y Transporte para el Pacífico colombiano, en el marco del Plan Todos Somos Pazcífico II. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades del litoral Pacífico colombiano mediante el fortalecimiento del acceso a agua potable, saneamiento básico, energía y transporte.
El Ministerio de Ambiente precisó que es jurídicamente viable y técnicamente procedente que las autoridades ambientales adelanten el acotamiento de rondas hídricas por tramos o sectores priorizados, sin necesidad de delimitar en un solo acto la totalidad de una cuenca. El concepto señala que esta facultad se sustenta en el principio de gradualidad previsto en el Decreto 2245 de 2017 y en la Guía Técnica adoptada mediante la Resolución 957 de 2018, que permiten establecer prioridades de intervención según capacidades institucionales, restricciones presupuestales y riesgos socioambientales. No obstante, el MinAmbiente aclaró que el acotamiento parcial debe cumplir exigencias de integridad y soporte técnico, delimitando simultáneamente la faja paralela y el área de protección aferente del tramo intervenido. Además, deberá sustentarse en estudios hidrológicos y geomorfológicos e integrarse posteriormente a los POMCA y al ordenamiento territorial para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.
La CRA precisó que el suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos no es jurídicamente procedente para proyectos o conjuntos residenciales, pues estos dispositivos tienen una finalidad colectiva asociada principalmente a la operación del sistema de acueducto y a la atención de emergencias. El concepto recordó que el acceso regular al servicio debe realizarse mediante conexiones formales derivadas de la red local, previa viabilidad y disponibilidad del servicio y a través de acometidas autorizadas. Aunque la regulación permite el uso de hidrantes para otros fines, ello solo procede de manera excepcional, temporal y por razones de interés general. La Comisión advirtió que los permisos sucesivos desnaturalizan esa excepcionalidad, afectan la planeación y legalidad del servicio y pueden comprometer la presión, sostenibilidad y seguridad de la red de acueducto.