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Sábado, 25 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución SSPD-20191000022815 de 2019, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al determinar que la entidad expandió de forma ilegal la base gravable de la contribución especial regulada por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. En su análisis, el alto tribunal precisó que la SSPD se extralimitó en sus funciones al incluir indebidamente dentro de los gastos de administración rubros como comisiones, gastos financieros, diversos y donaciones. La corporación reiteró que tales erogaciones no constituyen gastos de funcionamiento asociados directamente a la prestación del servicio vigilado. Asimismo, aclaró que la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o la existencia de un faltante presupuestal no facultan a la autoridad para alterar de manera indiscriminada los elementos esenciales del tributo.

La CRA precisó las metodologías tarifarias para acueducto y alcantarillado que varían según el número de suscriptores y la zona de operación. Los prestadores con más de 5.000 suscriptores aplican la Resolución CRA 688 de 2014 (hasta el 30 de junio de 2026) y luego la CRA 1032 de 2026. Aquellos con hasta 5.000 suscriptores, o que operan exclusivamente en zonas rurales, utilizan la Resolución CRA 825 de 2017. Estas normativas se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y actualizadas por la CRA 999 de 2024, enmarcando las funciones regulatorias de la CRA de fijar fórmulas tarifarias bajo la Ley 142 de 1994, sin definir tarifas individuales ni aprobar incrementos caso por caso.

La CRA precisó que, si bien existe una figura para "inmuebles desocupados" que no generan residuos, el servicio de aseo no queda completamente exonerado de pago. Se aplica una tarifa especial reducida para estos casos, siempre y cuando se acredite la desocupación con documentos como facturas de servicios públicos con consumo mínimo o inspección ocular. Esta tarifa cubre actividades fijas como barrido y limpieza de vías públicas, que se realizan independientemente de la ocupación del inmueble. La facturación se realiza por cada unidad habitacional o independiente que genere residuos, incluso dentro de un mismo predio, no únicamente por la existencia de un medidor. La suspensión de otros servicios, como la energía, no detiene automáticamente el cobro de aseo; se debe seguir el procedimiento de acreditación de desocupación.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto aclaratorio sobre las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y su regulación, tras una consulta sobre licencias de construcción. La entidad subraya que las PTAR son una actividad complementaria esencial del servicio público domiciliario de alcantarillado, siendo parte fundamental de su infraestructura. La normativa técnica, principalmente la Resolución MVCT 330 de 2017, rige su diseño, construcción, operación y mantenimiento. La SSPD enfatiza que la responsabilidad de obtener permisos ambientales, sanitarios y municipales, incluidos los de vertimientos y urbanísticos, recae exclusivamente en las autoridades sectoriales y territoriales competentes, como el Ministerio de Ambiente o las curadurías, y no en la Superservicios. Su función se limita a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas por parte de los prestadores, sin preaprobar contratos o licencias.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) reafirmó el derecho de los usuarios a la terminación anticipada del contrato de aseo, inclusive en propiedades horizontales. Este derecho, anclado en la libertad de elección del prestador, exige requisitos claros: solicitud con preaviso, acreditación de un nuevo prestador o alternativa, y estar a paz y salvo. Aunque la Ley 675 de 2001 rige la propiedad horizontal, las decisiones internas de asambleas o administraciones no sustituyen automáticamente la titularidad individual del contrato o los requisitos legales de desvinculación. La SSPD subraya que su competencia se limita a los prestadores y la ejecución contractual, no a la validez de actos comerciales internos de las copropiedades. Los usuarios con conflictos deben acudir a la vía judicial o administrativa ante el prestador o la propia SSPD por irregularidades en la prestación del servicio.