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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la CRA indicó que le corresponde al alcalde municipal o distrital, y al Concejo Municipal, definir los porcentajes de aplicación de los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta para tal fin, la disponibilidad presupuestal del municipio y la derivada del recaudo obtenido por el aporte solidario; de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en tanto que, corresponde a los prestadores asumir los porcentajes establecidos por la administración municipal. Cabe señalar que a través de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión de Regulación se obtienen los costos económicos de referencia y a partir de dicho costo se define la tarifa de acuerdo con los porcentajes de subsidios y contribuciones aplicados.

A través del presente repaso normativo, la CRA reiteró que la desvinculación referida al servicio público de aseo tiene fundamento en las siguientes normas: el artículo 1.13.2.2.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 que contempla la desvinculación respecto de un prestador para la vinculación con otro prestador del servicio de aseo; el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 que desarrolla los requisitos y la forma de realizar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo y en las resoluciones de la Comisión de Regulación que adoptan los modelos de condiciones uniformes para el servicio público de aseo: Resolución CRA 778 de 2016, modificada por la Resolución CRA 845 de 2018 para grandes prestadores con más de 5.000 suscriptores en sus Áreas de Prestación del Servicio - APS y la Resolución CRA 894 de 2019 para pequeños prestadores con hasta 5.000 en sus APS ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas​, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI  (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI-  en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”. 

Estas son:

1. El Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos reforzarán las acciones de inspección, seguimiento y vigilancia permanente sobre las actividades de todos los agentes del sistema energético nacional. Continuarán las visitas a las hidroeléctricas, las generadoras térmicas y se hará acompañamiento a las labores del despacho de energía que encabeza XM.

2. Se publicará el cronograma semanal de visitas a los agentes del sistema desde la Dirección de Energía junto a la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Se comunicarán las acciones a todas las empresas para ampliar la información del estado de la operación y articular de forma eficiente esta etapa final de la emergencia climática.

La CRA indicó que a través de  la Resolución 330 de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009", que fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, especialmente en su artículo 73 y siguientes, establece las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medida dispuestos para determinar el consumo en los servicios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto dicha norma constituye, el marco normativo aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.