El Ministerio de Vivienda lanzó el "Tablero PBI Proyectos en evaluación", una herramienta digital para fortalecer la transparencia y el seguimiento ciudadano de iniciativas de agua y saneamiento. Disponible en su sitio web, este mecanismo consolida la información de proyectos en evaluación por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE).
El Ministerio de Vivienda emitió directrices para la excepción de facturación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el marco del desastre nacional (Decreto 1372/2024, prorrogado por 1193/2025) y la emergencia económica (Decreto 150/2026), incluyendo afectaciones por el 'frente frío' (Decreto 0464/2026).
La SSPD precisó que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado, rigiéndose por la Ley 142 de 1994 y normativas concordantes. La construcción, operación y mantenimiento de estas infraestructuras son responsabilidad del prestador del servicio de alcantarillado, o del municipio si lo administra directamente, y la inversión se recupera a través de las tarifas a los usuarios. Los prestadores deben desarrollar y someter a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La SSPD subraya que las PTAR se consideran componentes de la red primaria de alcantarillado y su gestión debe adherirse estrictamente al régimen de servicios públicos, buscando la eficiencia en el saneamiento y el beneficio del usuario final.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la dignidad humana de un adolescente en situación de discapacidad residente en el corregimiento Camilo C, en Amagá (Antioquia), tras evidenciar deficiencias persistentes en el servicio prestado por el Acueducto Multiveredal Camilo C, El Morro y La Maní, caracterizado por cortes frecuentes y problemas de calidad del agua. Aunque las instancias judiciales consideraron improcedente la tutela por tratarse de un asunto colectivo, la Sala concluyó que el caso comprometía la faceta individual del derecho al agua al afectar el consumo humano y las condiciones mínimas de vida digna. La Corte reiteró que el servicio público domiciliario de acueducto es un mecanismo esencial para garantizar el acceso al agua potable, derecho que comprende disponibilidad, calidad y accesibilidad, y recordó que este integra la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. Asimismo, enfatizó que el Estado mantiene el deber de garantizar la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales, aun cuando este sea operado por acueductos comunitarios. Como medida de protección, ordenó al Acueducto Multiveredal diseñar e implementar, si aún no lo ha hecho, un plan para culminar la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), cuya construcción inició hace cinco años y continúa inconclusa, garantizando estándares adecuados para el tratamiento y potabilización del agua destinada al corregimiento.
La decisión fue adoptada el 4 de febrero, aunque su texto se conoció recientemente tras surtirse el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. En esta providencia la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo sobre una demanda contra la norma del PND 2022-2026 que regula la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y establece que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua inferiores a un litro por segundo no necesitan concesión de aguas, siempre que se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y destinen el recurso exclusivamente al consumo humano o a la subsistencia familiar, entre otras condiciones. El demandante alegó que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de planificar el manejo de los recursos naturales, al considerar que eliminaba controles sobre el uso del agua y podía favorecer la sobreexplotación del recurso hídrico. Sin embargo, la Corte concluyó que los cargos no cumplían las exigencias mínimas para un juicio constitucional. Frente al primer reproche, encontró argumentos subjetivos y sin un hilo conductor claro; respecto del segundo, señaló que se sustentaba en consecuencias hipotéticas y en una lectura imprecisa de la norma, que sí prevé mecanismos de registro y control. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse al advertir que la demanda carecía de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para un fallo de fondo.