La CRA reiteró que los incrementos tarifarios asociados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) en acueducto, alcantarillado y aseo para prestadores con hasta 5.000 usuarios no requieren autorización previa de la CRA, al ser una aplicación de fórmulas ya reguladas. La CRA establece las metodologías, pero la fijación y aprobación de tarifas corresponde a la entidad tarifaria local (juntas directivas o alcaldías). Estos ajustes buscan compensar la inflación, pueden realizarse cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior al 3% desde la última actualización, y no tienen una periodicidad fija. Deben ser aprobados localmente, comunicados a la CRA y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y publicados. No existe un porcentaje único o general de incremento definido.
El Gobierno modificó la normativa sobre la Tasa por Utilización del Agua (TUA), la cual será efectiva desde el 1 de enero de 2027. Esta medida responde a imperativos constitucionales de protección ambiental y acuerdos sectoriales, buscando optimizar la gestión del recurso hídrico. El decreto ajusta definiciones, la fórmula de cálculo de la tarifa —incorporando un factor regional—, así como los procesos de causación, periodos de cobro y facturación. Su fin es fortalecer la protección, recuperación y monitoreo de aguas continentales superficiales y subterráneas, distribuyendo los recaudos en actividades para la preservación de cuencas y páramos, bajo la administración de las autoridades ambientales competentes
El Gobierno reglamentó los Consejos Territoriales del Agua (CTA), adicionando un capítulo al Decreto 1076 de 2015. Estos organismos nacen como instancias para fortalecer la gobernanza multinivel, inclusiva y justa del agua, así como el ordenamiento del territorio en torno a este recurso vital en ecorregiones estratégicas. Los CTA buscan impulsar transformaciones en la planificación territorial, priorizando la protección ambiental, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo. Estarán integrados por una amplia diversidad de actores, desde comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas hasta gremios, entidades ambientales, académicas y territoriales. Es crucial destacar que los Consejos tendrán un carácter exclusivamente consultivo, sin potestad decisoria ni facultad para alterar competencias constitucionales o legales preexistentes. Su financiación será a través de un esquema de concurrencia voluntaria, gestionada por los propios miembros, sin generar nuevas obligaciones fiscales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará su primera conformación y acompañamiento.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que la medición real del consumo es un derecho fundamental y la base para la facturación. La regla general es la medición y facturación individual del servicio de acueducto, incluso en condominios, donde cada unidad privada y las áreas comunes deben contar con medidores individuales si es técnicamente viable. La micromedición es obligatoria. El uso de medidores generales o totalizadores es excepcional; si la medición individual de áreas comunes no es posible, el consumo se calcula por la diferencia entre el total del medidor general y la suma de los individuales. Un medidor de control no se utiliza para facturar. Excepciones a la micromedición pueden aplicar para usuarios de estratos 1 y 2 bajo condiciones específicas de la CRA. La empresa prestadora es responsable de la evaluación técnica de viabilidad.
Según análisis de la SSPD, la actividad de aprovechamiento en el servicio de aseo está reservada prioritariamente para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) por un término de 15 años, reconociendo su protección constitucional. Las empresas prestadoras distintas a las ORO que ya desarrollaban esta actividad al entrar en vigencia el Decreto 1381 de 2024 solo podrán continuar operando exclusivamente en las áreas de servicio previamente registradas en el RUPS. No se les permite registrar nuevas áreas, incluso dentro del mismo municipio. Además, estas empresas deberán concertar con las ORO para asegurar el acceso de los recicladores a los residuos aprovechables. Si un usuario se traslada a una zona no registrada por un prestador no ORO, este no podrá extender su servicio allí, debiendo coordinar con la ORO o el prestador habilitado para esa nueva área.