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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA reafirma la libre competencia y la calidad en el servicio público de aseo, específicamente en la actividad de aprovechamiento. La normativa no exige la presencia de un reciclador de oficio en cada cuadra para garantizar el servicio, siendo responsabilidad del prestador atender a todos los usuarios dentro de su área. Se aclara que no existe prohibición para que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) implementen "rutas propias" —esquemas operativos con vehículos y personal vinculado a la organización— siempre que cumplan con los estándares técnicos, operativos y de calidad. Las ORO, reconocidas como sujetos de especial protección, gozan de un régimen de regularización progresivo y criterios diferenciales en su operación. En caso de modificar sus esquemas, los prestadores deben actualizar sus documentos operativos para asegurar la coherencia y eficiencia del servicio, garantizando la continuidad y calidad.

La CRA explicó aspectos sobre el ajuste de las tarifas de acueducto y alcantarillado. Aclara que las empresas pueden actualizar los costos más de una vez al año si el índice de precios al consumidor acumula una variación mínima, utilizando una fórmula específica para reconocer el valor del dinero en el tiempo sobre los gastos de administración, operación e inversión. Sin embargo, la entidad enfatiza que la potestad para fijar tarifas recae exclusivamente en la Junta Directiva de la empresa prestadora o en el alcalde municipal, según el caso. Esto invalida cualquier incremento propuesto y aprobado por un suscriptor o en asambleas que no sean la autoridad tarifaria local. Las nuevas tarifas deben ser comunicadas y publicadas para los usuarios y entes de control.

El Consejo de Estado analizó la reclamación de un contratista frente a una empresa de servicios públicos por los mayores costos derivados de la prolongación de un contrato de interventoría. La Sala precisó que los gastos adicionales no generan, por sí solos, obligación de pago, pues debe demostrarse la fuente jurídica de esa obligación, como la responsabilidad estatal, el enriquecimiento sin causa, los riesgos contractuales o el desequilibrio económico. Además, al tratarse de un contrato sometido al derecho privado, descartó la aplicación de las reglas sobre equilibrio económico de la contratación estatal y señaló que el análisis debe hacerse conforme al artículo 868 del Código de Comercio. Diferenció la teoría de la imprevisión del derecho público de la excesiva onerosidad sobrevenida, esta última orientada a remover dificultades futuras cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles hagan excesivamente onerosa una prestación aún pendiente.

Colombia Compra Eficiente (CCE) aclara que para un proceso de mínima cuantía de mantenimiento de plantas PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), son aplicables los Documentos Tipo para infraestructura de obra pública. Específicamente, se pueden considerar los Documentos Tipo de infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico, que incluyen la actividad "PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS". Además, es viable la combinación de experiencia entre diferentes matrices sectoriales, como la del sector social (subsector institucional), que contempla actividades de mantenimiento para infraestructura de servicio público, y la de agua potable y saneamiento básico. La entidad contratante debe definir la actividad principal y secundaria, aplicando las reglas de combinación de experiencia establecidas en el numeral 3.5.1 del documento base de mínima cuantía. La CCE enfatiza que la decisión final sobre qué actividades enmarcan el proceso y la aplicación de la combinación de experiencia recae en la entidad estatal, conforme a sus estudios previos.

La SSPD precisó cómo debe aplicarse la clasificación de inmuebles para determinar el cobro y los subsidios en servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. Frente a la duda sobre si prevalece la clasificación municipal o la del prestador, la entidad señala que la definición para tarifas y subsidios se rige por un régimen especial propio de cada servicio. Esta clasificación se basa en el uso del inmueble y su tamaño o consumo, verificados mediante visitas técnicas de los prestadores, siendo diferente a las clasificaciones urbanísticas o catastrales locales. La normativa específica de cada servicio establece cuándo un establecimiento comercial puede considerarse residencial para efectos de cobro y acceso a subsidios.