El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Derecho Real Accesorio de Superficie, figura que permitirá desarrollar edificaciones y proyectos sobre áreas aprovechables de bienes públicos y fiscales bajo nuevas condiciones técnicas y urbanísticas. La propuesta exige que entidades superficiantes y terceros interesados presenten estudios técnicos que acrediten la viabilidad de los proyectos, incluyendo análisis sobre conexión a servicios públicos domiciliarios, evaluación de impactos urbanísticos y ambientales y la formulación de medidas de mitigación. El proyecto también ordena demostrar la articulación de las nuevas construcciones con la infraestructura pública existente, garantizar que no se afecte su uso y soportar técnicamente las condiciones geotécnicas y estructurales del área intervenida, como requisito previo para avanzar en licencias y estructuración del desarrollo.
Ante la alta probabilidad de un Fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico adoptó una circular con medidas preventivas y preparatorias dirigidas a municipios, departamentos, prestadores y gestores comunitarios para reducir riesgos de desabastecimiento y garantizar la continuidad de los servicios públicos. Las acciones incluyen actualización de planes de gestión del riesgo y contingencia, monitoreo permanente de caudales y calidad del agua, identificación de fuentes alternas y fortalecimiento de inventarios de emergencia como carrotanques, plantas portátiles y equipos de respaldo. También ordena activar programas de ahorro y uso eficiente del agua, campañas para reducir consumos suntuarios, protección de cuencas y vigilancia frente a incendios e impactos sanitarios. El Viceministerio advirtió que, además del estrés hídrico, persiste el riesgo simultáneo de inundaciones y movimientos en masa, por lo que exigió una gestión integral del riesgo y reporte oportuno de afectaciones sectoriales.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia sobre quien es la autoridad competente para resolver una recusación en un proceso disciplinario. El caso se originó tras la recusación presentada por Javier Darío Fernández Ledesma contra el gerente general de EPM, en el trámite de apelación contra una sanción disciplinaria de primera instancia. La Sala concluyó que, en virtud del régimen jurídico aplicable y la estructura organizacional de EPM, la Junta Directiva no tiene superioridad jerárquica disciplinaria sobre el gerente. Por ello, declaró competente al alcalde de Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, para decidir sobre la recusación, garantizando así la imparcialidad y el debido proceso en la actuación disciplinaria.
Colombia Compra aclara que las entidades territoriales del orden municipal pueden celebrar directamente convenios interadministrativos con empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios para la prestación de acueducto y alcantarillado, regulados por el régimen especial de las empresas de servicios públicos y el derecho común, sin estar sujetas a la Ley 80 de contratación pública. Estas relaciones constituyen mecanismos de cooperación administrativa cuando persiste la función pública sin generar contratos estatales con selección objetiva. La duración, remuneración por tarifas, manejo de bienes e infraestructura deben pactarse conforme a las condiciones legales y contractuales particulares. Asimismo, los subsidios y contribuciones del sistema se deben gestionar de manera integrada, garantizando la transparencia y equilibrio financiero en la prestación del servicio público, respetando el marco jurídico establecido para convenios interadministrativos entre entidades públicas.
Esta es una compilación efectuada por Prensa Jurídica sobre los conceptos expedidos en 2026 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el servicio público de aseo. La entidad abordó temas como la actividad de aprovechamiento, la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, así como su articulación con acueducto y alcantarillado. También se pronunciaron aspectos sobre la terminación anticipada de contratos, la suspensión, corte y continuidad del servicio, incluyendo su aplicación en zonas rurales. Asimismo, se precisaron criterios sobre la prestación eficiente del servicio y su regulación en el marco del régimen de servicios públicos domiciliarios.