La SSPD precisó que las empresas de acueducto deben investigar obligatoriamente las desviaciones significativas en el consumo antes de emitir la factura. Si el prestador altera el promedio sin justificar la causa técnica, el cobro carece de sustento legal. Frente a medidores dañados o inexistentes, el usuario tiene derecho a elegir el técnico para su reparación o instalación, y la empresa solo intervendrá tras vencerse el plazo otorgado. Además, se recordó que las peticiones deben resolverse en 15 días hábiles, bajo pena de configurarse el silencio administrativo positivo en favor del ciudadano, obligando a la aceptación de sus pretensiones.
La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable, pero condicionado, el Proyecto de Acuerdo que busca que los recicladores de oficio de Bogotá evolucionen hacia microempresarios mediante el uso de nuevas tecnologías y el fortalecimiento de sus organizaciones, financiados con el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos. Tras revisar el Boletín Legal Ambiental, la autoridad constató que no existían pronunciamientos previos sobre la materia. Si bien la entidad respaldó la nobleza del proyecto, aclaró que no tiene competencia para asumir obligaciones de asistencia técnica o inclusión. Por ende, recomendó redefinir las acciones económicas y limitó su participación a brindar lineamientos para la transformación sostenible de residuos.
La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.
Colombia Compra Eficiente precisó que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales también aplican a las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluso aquellas con regímenes especiales de contratación o sometidas al derecho privado. El concepto señala que estas entidades no pueden acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para su operación, salvo que utilicen mecanismos con convocatoria pública y pluralidad de oferentes. Sin embargo, aclaró que las empresas sí pueden continuar prestando y renovando servicios públicos a los usuarios, pues suspenderlos afectaría actividades esenciales y derechos fundamentales. Además, recordó que las restricciones buscan evitar el uso político de los recursos públicos durante períodos electorales.
Una columna de opinión publicada por el diario El Espectador y replicada en la página web de la CRA defendió el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores, adoptado mediante la Resolución 1032 de 2026. El texto sostiene que la regulación tarifaria es clave para garantizar el derecho humano al agua, promover inversiones responsables y asegurar la sostenibilidad de los sistemas de prestación del servicio frente a retos como el cambio climático, el crecimiento urbano y las vulnerabilidades hídricas. La columna destaca que la nueva metodología fue construida tras cerca de cinco años de estudios técnicos y participación pública, con más de 1.600 aportes de empresas, expertos y ciudadanía. Asimismo, señala que la CRA adelanta talleres en distintas regiones para acompañar a los prestadores en la implementación del nuevo esquema tarifario, con el fin de garantizar servicios de agua y saneamiento más eficientes, sostenibles y de calidad para millones de usuarios en el país.