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Lunes, 27 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD hizo precisiones sobre el procedimiento para reformar estatutos ante la inoperabilidad de la Asamblea de Suscriptores en "organizaciones autorizadas" como ECASP E.S.P., ha dictaminado que carece de competencia para llenar vacíos normativos en asuntos internos como convocatorias, quórums o reformas estatutarias. La entidad enfatiza que su rol se centra en la prestación del servicio público (Ley 142 de 1994), mientras que la gobernanza interna de estas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se rige por sus estatutos, el Código Civil y decretos específicos (2150/1995, 421/2000), bajo su autonomía administrativa.

La SSPD confirmó que las empresas pueden fijar en sus contratos uniformes plazos de mora para la suspensión del servicio, incluso más cortos que los máximos legales, siempre que se respete el debido proceso. Este implica notificar previamente al usuario, garantizar su derecho a la defensa y contradicción, e informar sobre los recursos disponibles. La SSPD no interviene en la aprobación previa de contratos, pero los usuarios pueden reclamar ante el prestador o directamente ante la Superintendencia si las condiciones contractuales o normativas se incumplen, especialmente en casos de sujetos de especial protección o afectaciones graves a la comunidad.

La SSPD precisó que los prestadores de servicios deben resolver reclamaciones y recursos de reposición en 15 días hábiles. Si el plazo se incumple, se configura el Silencio Administrativo Positivo (SAP), presumiendo la solicitud a favor del usuario, y el prestador debe reconocerlo en 72 horas. La SSPD enfatiza que, una vez configurado el SAP, el prestador pierde competencia sobre el asunto y cualquier decisión posterior es ineficaz. Si la SSPD detecta un posible SAP durante un recurso de apelación, suspenderá este último para investigar la ocurrencia del silencio. El SAP aplica a temas contractuales (facturación, suspensión), pero no a peticiones jurídicamente improcedentes.
La SSPD detalló los criterios para la auditoría externa de gestión y resultados en empresas de servicios públicos. Aunque es una obligación general, existen exenciones taxativas: no deben contratarla las empresas que atiendan menos de 2.500 usuarios finales determinables, o aquellas que operen exclusivamente en un único municipio clasificado como menor (categorías 5 y 6) o en zonas rurales. Si una empresa opera en varios municipios menores, no aplica la excepción por ubicación, a menos que el total de sus usuarios sea inferior a 2.500. La entidad aclara que cumplir con una sola de estas causales es suficiente para la exención, incluso si se tienen más de 2.500 usuarios, siempre que la operación sea exclusiva en un municipio menor.
El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.