La SSPD hizo precisiones sobre el procedimiento para reformar estatutos ante la inoperabilidad de la Asamblea de Suscriptores en "organizaciones autorizadas" como ECASP E.S.P., ha dictaminado que carece de competencia para llenar vacíos normativos en asuntos internos como convocatorias, quórums o reformas estatutarias. La entidad enfatiza que su rol se centra en la prestación del servicio público (Ley 142 de 1994), mientras que la gobernanza interna de estas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se rige por sus estatutos, el Código Civil y decretos específicos (2150/1995, 421/2000), bajo su autonomía administrativa.
La SSPD confirmó que las empresas pueden fijar en sus contratos uniformes plazos de mora para la suspensión del servicio, incluso más cortos que los máximos legales, siempre que se respete el debido proceso. Este implica notificar previamente al usuario, garantizar su derecho a la defensa y contradicción, e informar sobre los recursos disponibles. La SSPD no interviene en la aprobación previa de contratos, pero los usuarios pueden reclamar ante el prestador o directamente ante la Superintendencia si las condiciones contractuales o normativas se incumplen, especialmente en casos de sujetos de especial protección o afectaciones graves a la comunidad.