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Lunes, 08 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La SSPS explicó que en referencia a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no señaló ninguna especificación para su facturación, por su parte, la regulación (artículo 2.7.2.1 de la R. CRA 943 de 2021) no se refirió expresamente al área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales, para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales, como si ocurre en referencia a otros servicios, es decir, no reguló el número de metros cuadrados que deben medir estos locales, sino que en referencia a este tema, determinó que, para que se pueda facturar el consumo con tarifa residencial, deben cumplir con las siguientes condiciones: (I) estar conexos a las viviendas y (II) tener una acometida de conexión de acueducto, no superior a media pulgada.

La CRA se pronuncia ante la controversia entre prestadores de servicios sobre la distribución de recursos y el cálculo de tarifas cuando un prestador registra toneladas aprovechadas luego de un periodo de aplazamiento. Según la normativa vigente, los promedios para liquidación tarifaria se calculan con información certificada y publicada en el Sistema Único de Información (SUI), considerándose datos extemporáneos si son reportados dentro de cinco meses posteriores al periodo. Cuando la medida de aplazamiento es levantada, se ajustan los promedios definitivos y los recursos no facturados deben cobrarse sin intereses. Las discrepancias entre prestadores deben resolverse en los Comités de Conciliación de Cuentas, conforme al Decreto 1381 de 2024 y la Resolución CRA 1011 de 2025, que establecen mecanismos para acuerdos y planes de pagos, sin permitir compensaciones tarifarias entre servicios.

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de los actos expedidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y concluyó que, en sus relaciones contractuales, estas decisiones no constituyen actos administrativos, pues se rigen por el derecho privado y no implican, por regla general, el ejercicio de prerrogativas de poder público. En consecuencia, precisó que no procede la acción de nulidad contra este tipo de actuaciones y que los jueces deben analizar las controversias desde la perspectiva del cumplimiento contractual y la buena fe. El caso surgió por una demanda contra Empresas Públicas de Neiva ESP, luego de que la empresa expidiera resoluciones mediante las cuales volvió a imponer obligaciones contractuales a un abogado contratista, pese a que su situación ya había sido definida previamente. La alta corte concluyó que la empresa desconoció el principio de buena fe contractual y declaró que dichas decisiones no podían hacerse efectivas contra el contratista.

 El Ministerio de Ambiente señaló que la autoridad ambiental regional puede negar una concesión para uso de aguas subterráneas, incluso si se cumplen los requisitos formales para el permiso, cuando existan incumplimientos relacionados con permisos de vertimientos vinculados al mismo sistema hídrico. Sin embargo, esta negativa debe estar debidamente motivada y basarse en causas de utilidad pública o interés social, en cumplimiento de la normatividad vigente como el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. El Ministerio enfatiza que no es una negativa automática, y que el acto administrativo debe ser fundamentado, recordando también que la autoridad puede acudir a instancias judiciales si considera que hay arbitrariedad en la decisión. Este criterio resalta el principio de prevención ambiental y la responsabilidad del Estado en garantizar la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales.