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Lunes, 27 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), al concluir que no existía un verdadero conflicto jurídico. El caso surgió por la modificación de la licencia ambiental del proyecto Construcción y Operación del Tratamiento Secundario de la PTAR Cañaveralejo de Santiago de Cali, luego de que la ANLA elevara la consulta tras considerar que la CVC tenía un posible conflicto de intereses por haber contratado estudios del proyecto. Sin embargo, durante el trámite el DAGMA manifestó expresamente que sí era competente para asumir la modificación de la licencia, con fundamento en el Auto 1011 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, su jurisdicción territorial y el seguimiento ambiental que ejerce desde ese año. En consecuencia, la Sala concluyó que al no existir dos autoridades que rechazaran simultáneamente la competencia, no se configuraba el conflicto previsto en el CPACA y devolvió el expediente a la ANLA.
La CRA suspendió a partir del 30 de junio de 2026, la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del servicio de aseo para municipios con más de 5.000 suscriptores. Esta medida se toma conforme al artículo 12 del CPACA, debido a una recusación presentada contra la Experta Comisionada. La suspensión permanecerá vigente hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva la recusación y su decisión adquiera firmeza, momento en el cual se reiniciará el proceso tarifario. Esta resolución se inscribe en una serie de suspensiones motivadas por diversas recusaciones contra comisionados desde 2025.
La SSPD precisa que las comunidades organizadas y organizaciones autorizadas son prestadores legítimos de servicios públicos en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas. Estas entidades, cuya forma asociativa se adapta a la voluntad de sus integrantes, deben cumplir estrictamente la Ley 142 de 1994 y la normativa sectorial aplicable. Además, están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, debiendo registrarse en el RUPS y reportar información al SUI. Esta regulación asegura la calidad y eficiencia en la prestación de servicios en dichos ámbitos.
La SSPD hizo precisiones sobre los convenios de transferencia de subsidios en servicios públicos domiciliarios y su interacción con la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías). La entidad enfatizó que, si bien la celebración de estos acuerdos es una obligación legal y constitucional para asegurar el giro de recursos a usuarios de estratos 1, 2 y 3, su naturaleza es atípica, permitiendo autonomía limitada a las partes. La SSPD reiteró que su inexistencia no exime a los municipios de transferir dichos subsidios. Respecto a la Ley de Garantías, que restringe la contratación en periodos electorales, la Superintendencia aclara que no puede pronunciarse sobre casos particulares. La aplicabilidad de las restricciones o excepciones debe ser determinada por cada entidad competente, analizando la naturaleza del contrato, los sujetos intervinientes y la finalidad social de los recursos.
La SSPD hizo precisiones sobre el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI). Ante la consulta sobre procedimientos, requisitos y condiciones para que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se vinculen al FSRI, así como las condiciones jurídicas, técnicas, presupuestales y administrativas para la inclusión en el esquema de subsidios y contribuciones, la SSPD precisó las responsabilidades. La entidad destacó que los prestadores deben comunicar anualmente a los municipios sus necesidades de subsidios y estimaciones de recaudo por aporte solidario. Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos deben mantener contabilidad separada por servicio, sin transferir recursos entre ellos. Asimismo, se subraya la obligación de los prestadores de reportar información financiera, comercial, administrativa y técnico-operativa al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superservicios.