La CRA preció que no fija directamente las tarifas de acueducto y alcantarillado, sino que establece metodologías tarifarias basadas en costos eficientes. Las actualizaciones deben ser realizadas por los prestadores aplicando fórmulas regulatorias y revisiones fundamentadas, no incrementos discrecionales. Se permite la indexación para compensar efectos inflacionarios y ajustes específicos denominados pasos directos para reconocer variaciones reales en costos. Cualquier cambio debe contar con aprobación de la entidad tarifaria local y cumplir con obligaciones de reporte y publicidad. En casos excepcionales, se puede solicitar modificación específica de fórmulas para asegurar la suficiencia financiera. La CRA recomienda estar atentos a futuras actualizaciones regulatorias y ofrece asesoría técnica para el proceso.
La Entidad precisó que su competencia se limita a la vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin facultad para aprobar actos o contratos de entes territoriales, ni para determinar la forma de entrega de infraestructura. Los municipios tienen la responsabilidad constitucional de garantizar la prestación eficiente de servicios en su territorio, ya sea directamente o mediante contratos con empresas tras licitación pública. La infraestructura para acueducto puede entregarse a prestadores como aporte o mediante contratos de concesión sin transferencia de dominio, bajo regulación especial. La Superintendencia no revisa obligaciones de inversión para expansión o reposición, responsabilidad que corresponde a las entidades territoriales y concesionarios, que deben definir sus compromisos contractuales respetando la normativa vigente.
La SSPD precisó que las unidades de servicios públicos municipales, como dependencias de la administración central, no constituyen empresas prestadoras de servicios públicos (ESP). Los municipios pueden prestar directamente servicios de acueducto y alcantarillado mediante unidades administrativas internas creadas por acuerdo municipal, una vez agotados los procedimientos legales, o indirectamente a través de empresas con personalidad jurídica propia. En cuanto al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE), la participación con voz y voto se reserva exclusivamente a las empresas comercializadoras de servicios públicos, por lo que las unidades municipales no califican para esta representación. La Alcaldía actúa como secretaría técnica con voz, pero usualmente sin voto para evitar conflictos de interés y mantener el equilibrio institucional.
La SSPD señala que no existe una obligación general para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios apliquen el régimen de servicios postales en la entrega de facturación, salvo que decidan utilizar operadores postales. Las facturas pueden considerarse objetos postales, pero si la entrega la realiza directamente el prestador sin usar redes postales (autoprestación), la Ley 1369 de 2009 no es aplicable. El prestador debe definir el procedimiento de entrega en el contrato de condiciones uniformes, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. La Resolución CRC 2567 de 2010 no está vigente. La Superservicios no tiene competencia para regir normas postales, solo ofrece criterio jurídico general.
La CRA precisó que la suficiencia financiera significa garantizar la recuperación total de costos operativos, mantenimiento, reposición e inversión, y remunerar adecuadamente el patrimonio, conforme a la Ley 142 de 1994. Cuando los ingresos regulados no cubren estos costos reales, el prestador puede solicitar ante la CRA una modificación tarifaria, presentando evidencias que demuestren el incumplimiento de criterios tarifarios y una propuesta que los garantice. La solicitud debe contener estudios de costos actualizados, análisis de impacto tarifario y estado financiero histórico y proyectado, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila la correcta aplicación y obliga el reporte de información tarifaria. Además, el marco regulatorio contempla ajustes automáticos por variaciones en costos específicos, garantizando alternativas para la sostenibilidad financiera sin vulnerar el régimen tarifario vigente.