La SSPD aclara que el RUPS es un instrumento declarativo para identificar y caracterizar prestadores, facilitando la supervisión. El Decreto 960 de 2025 introduce un régimen diferencial, progresivo y simplificado para Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, cuya implementación requiere ajustes técnicos y normativos que se están desarrollando. La política institucional busca reconocer las particularidades de los pequeños prestadores y evitar cargas desproporcionadas. Sin embargo, todos los requisitos documentales del RUPS se ajustan a la Ley 142 de 1994, siendo esenciales para verificar la condición de prestador y delimitar el ámbito de control de la Superintendencia. Es obligatorio para los prestadores inscribirse y actualizarse conforme a la Resolución y sus anexos.
La CRA indicó que los cargos fijos en servicios de acueducto y alcantarillado se deben pagar independientemente del consumo y la ocupación del inmueble, garantizando la disponibilidad del servicio. En inmuebles desocupados solo se cobra el cargo fijo, salvo que se suspenda el servicio por mutuo acuerdo. Para el aseo, existe una tarifa especial para inmuebles deshabitados, siempre que se acredite su estado mediante documentos oficiales. La medición de consumo es esencial y debe realizarse con instrumentos certificados, aunque los usuarios pueden adquirir medidores cumpliendo normativas vigentes. Preguntas sobre clasificación comercial o residencial y otros aspectos fueron remitidas al Ministerio de Vivienda. El concepto aclara además que la facturación debe basarse en consumo real y condiciones contractuales, y ratifica el derecho de los usuarios a la información y procedimientos definidos en la ley.
La CRA precisó que el incremento salarial del 23% para 2026 no habilita por sí mismo un aumento automático o discrecional en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas se ajustan conforme a metodologías definidas en la Resolución CRA 943 de 2021, que establecen mecanismos como la indexación por IPC y ajustes por pasos directos, siempre bajo la aprobación de la entidad tarifaria local. Cualquier incremento adicional debe sustentarse en cambios reales y verificables en costos, y puede solicitarse a la CRA una modificación particular de la fórmula tarifaria. Por lo tanto, no existe autorización general para superar el aumento tarifario del 5.10% aplicado legalmente, y los prestadores deben evaluar su situación financiera conforme a las regulaciones vigentes.
La CRA precisó que no existe un porcentaje único de incremento tarifario para acueductos rurales en 2026. Las variaciones tarifarias resultan de la aplicación de metodologías vigentes, como la indexación del IPC y ajustes técnicos según costos eficientes para garantizar calidad y continuidad del servicio. En cuanto a la recolección de basuras en zonas rurales sin alcantarillado ni servicios complementarios, la tarifa debe reflejar únicamente las actividades prestadas, con base en la normatividad vigente, y puede incluir solo el costo de instalación y mantenimiento de cestas públicas. La CRA ratifica que las metodologías tarifarias son lineamientos generales, sin carácter vinculante para casos específicos, y que la fijación final corresponde a las autoridades municipales o prestadores localmente autorizados.
La CRA señaló que las variaciones anuales en las tarifas del servicio público de aseo no se determinan exclusivamente por el incremento del salario mínimo, sino que se basan en la aplicación de metodologías tarifarias vigentes, en particular, en la Resolución CRA 943 de 2021. Los costos de actividades específicas, como barrido y limpieza, se ajustan mediante el incremento del salario mínimo, mientras que otros costos, como recolección, comercialización o disposición final, se actualizan según índices de precios como el IPC y otros indicadores sectoriales. Las empresas fijan las tarifas de forma autónoma, atendiendo a los criterios regulatorios y a la suficiencia financiera. La Superintendencia de Servicios Públicos vigila la correcta aplicación de estas tarifas. Esta respuesta es una orientación general sin carácter obligatorio, basada en la regulación vigente.