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Lunes, 08 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR precisó que las sociedades de economía mixta, definidas como aquellas con aportes estatales y privados, son sujetas de control fiscal independientemente del porcentaje de participación pública, incluyendo aquellas con menos del 50%, como el 49%. Este control se justifica porque la participación estatal integra patrimonio público que debe ser vigilado a lo largo de toda la gestión, no solo al momento del aporte. En empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas, la Contraloría Territorial puede auditar el manejo de recursos públicos, actos, contratos y resultados relacionados con los aportes estatales, conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional. Esto garantiza la protección del patrimonio público y la transparencia en la administración de recursos públicos, sin limitar la libertad económica empresarial, y reafirma que cualquier entidad con manejo de fondos públicos es sujeta de control fiscal.

La CRA decidió continuar la suspensión del proceso administrativo para la adopción de nuevas fórmulas tarifarias que afectan a prestadores del servicio público de aseo en municipios urbanos con más de 5.000 suscriptores. La medida responde a recusaciones presentadas contra comisionados, lo que obliga a suspender el trámite conforme a la ley. La participación ciudadana inició en julio de 2025 y tras varias suspensiones motivadas por recusaciones, la actuación se mantiene detenida desde abril de 2026, hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva y quede firme la última recusación. La CRA comunicará oportunamente la reanudación del proceso y garantiza la transparencia publicando esta resolución en sus canales oficiales.

La SSPD aclaró que la estratificación socioeconómica de inmuebles es competencia indelegable del alcalde municipal o distrital, quien debe formalizarla mediante decreto y conformar un Comité Permanente que asegure la correcta aplicación de metodologías del Departamento Nacional de Planeación. Los prestadores de servicios no pueden realizar esta estratificación, pero están obligados a aplicar la oficial dictada por el municipio y pueden adoptar provisionalmente una estratificación en zonas rurales sin decreto vigente para facturar adecuadamente. En caso de cobros errados por aplicación incorrecta de estratos, los prestadores deben devolver de oficio los valores cobrados en exceso en la siguiente factura, sin que el usuario deba reclamarlos. La SSPD no tiene competencia para controlar a las entidades territoriales sobre la implementación de la estratificación, pero sí puede atender reclamaciones de usuarios cuando proceda.

La SSPD precisó responsabilidades en servicios públicos. Para acueducto y alcantarillado, el urbanizador diseña/construye redes secundarias (cedidas al prestador), mientras que el prestador se encarga de las redes primarias y sus diseños, salvo acuerdos de retribución. La acometida y medidor de energía eléctrica son responsabilidad y costo del usuario, quien puede contratar con el prestador o terceros; la red interna es del prestador. Se reitera que el urbanizador solo asume infraestructura de redes secundarias, no primarias, a menos que haya un pacto de reembolso.

El Consejo de Estado resolvió una controversia entre Seguros Colpatria S.A. contra Acuavalle S.A. E.S.P., originada en un contrato de obra para construir un sistema de acueducto y alcantarillado en La Guajira. Tras varias suspensiones, la empresa declaró el incumplimiento del contratista, hizo efectiva la póliza y ordenó la liquidación unilateral, decisiones que la aseguradora demandó para anularlas y evitar el pago, alegando falta de competencia, inexistencia del siniestro y vulneración del debido proceso. Al analizar el caso, la Sala reiteró que los contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado, por lo que sus decisiones tienen naturaleza contractual y no administrativa. Precisó que las facultades unilaterales solo proceden si fueron pactadas expresamente, y que la efectividad de garantías exige declarar el incumplimiento y concretar el riesgo. También indicó que el juez puede interpretar las cláusulas bajo reglas civiles, privilegiando su eficacia. Sobre la liquidación unilateral, señaló que no es vinculante sin acuerdo y no genera responsabilidad automática, la cual requiere prueba de daño y nexo causal. Finalmente, concluyó que no se probó ilegalidad ni perjuicio que comprometiera la responsabilidad de Acuavalle y aclaró que las reglas del Estatuto General de Contratación Pública no aplican en estos contratos, salvo pacto expreso.