El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la tasa retributiva, un tributo ambiental. Aclaró que, mientras se resuelve un reclamo, el pago provisional solo considera la carga contaminante del último período facturado, pero la tarifa mínima y el factor regional deben ser los del período actual, priorizando la justicia tributaria si el monto provisional excede el reclamado. Además, precisó que esta tasa aplica únicamente a las cargas contaminantes efectivamente vertidas al recurso hídrico, excluyendo aquellas que permanecen retenidas en el sistema de alcantarillado sin ser descargadas. Finalmente, se confirmó que la determinación de la base gravable puede incluir estimaciones, proyecciones o datos no representativos si el usuario no autodeclara o la información es deficiente, sin que esto vulnere los principios de certeza y legalidad tributaria, siempre que se sigan las metodologías establecidas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) suspendió los términos de los procesos administrativos y la atención presencial al público en varias ciudades del país, entre ellas Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, Istmina, Buenaventura y Cartago. La medida, adoptada mediante resolución del 13 de agosto de 2026 y vigente hasta el 21 de agosto de 2026, responde a la declaración de Situación de Desastre de Carácter Nacional establecida mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La decisión se fundamenta en el sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que ocasionó graves afectaciones estructurales en la sede de la Dirección Territorial Suroccidente de la SSPD en Cali y repercutió en la prestación de servicios en distintas zonas. En este contexto, la entidad invocó razones de fuerza mayor para suspender los términos y la atención presencial, medida que también comprende los días 10, 11 y 12 de agosto.
Las empresas de servicios públicos, a pesar de tener un régimen de contratación especial, deben adherirse a los principios de la ley de contratación pública. Surge la duda sobre si las reglas de control para la "urgencia manifiesta" aplican a ellas, especialmente la exigencia de enviar los contratos y el acto declaratorio a los entes de control fiscal. Colombia Compra Eficiente aclara que la "urgencia manifiesta" es una herramienta excepcional para la contratación directa en situaciones críticas –como la interrupción de servicios, estados de excepción o desastres– que impiden una licitación. Aunque las empresas de servicios públicos pueden definir aspectos de su autonomía contractual, la normativa nacional de gestión del riesgo de desastres sujeta los contratos relacionados con calamidades o desastres al control fiscal previsto para la urgencia manifiesta bajo el estatuto general de contratación.
El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto para reglamentar un subsidio excepcional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de bajos ingresos damnificados por desastres o calamidades. La iniciativa busca garantizar el acceso y la asequibilidad a servicios básicos en momentos de crisis, como los experimentados tras el sismo de 2026. Financiado con recursos nacionales y territoriales, este apoyo adicional a los subsidios ordinarios se aplicará de forma transparente a usuarios damnificados, incluidos los reubicados, asegurando la continuidad del servicio y su sostenibilidad financiera. El proyecto define criterios claros para la identificación de beneficiarios y la gestión de estos recursos.
La SSPD hizo claridad respecto a la obligatoriedad y el procedimiento del Plan Operativo de Inversiones Reguladas (POIR). La entidad aclara que el desarrollo normativo del POIR, delineado en la Resolución CRA 943 de 2021, está dirigido específicamente a grandes prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado (aquellos con más de 5.000 suscriptores). Para estos, el POIR es un conjunto de proyectos destinados a cumplir estándares de servicio en cobertura, calidad y continuidad, financiados exclusivamente vía tarifa, y debe considerar principios de pertinencia, costo eficiente y viabilidad financiera, detallando cronogramas y montos. En contraste, para pequeños prestadores, la regulación actual no desarrolla el POIR bajo los mismos términos, pero sí exige el cumplimiento de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, reconocidas a través del Costo Medio de Inversión (CMI).