La CREG anunció que el taller para presentar y discutir el “Régimen de Protección de Derechos y Deberes de los Usuarios” en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP, previsto inicialmente para el 12 de mayo de 2026, fue reprogramado para el jueves 11 de junio de 2026, de 2:00 pm a 5:00 pm, en las oficinas de la Comisión en Bogotá. Las empresas y gremios interesados en participar deben registrarse previamente y enviar sus presentaciones antes del 9 de junio de 2026. Esta iniciativa busca fortalecer la protección de los derechos de los usuarios en estos servicios básicos.
La SSPD aclaró que la clasificación tarifaria de los inmuebles de iglesias y centros religiosos en los servicios públicos domiciliarios depende exclusivamente de los prestadores del servicio, basándose en el uso real de los inmuebles y los lineamientos de las autoridades regulatorias. La SSPD no tiene facultad para clasificar directamente ni exigir aprobación previa en los contratos, sino que supervisa el cumplimiento normativo. Aunque las iglesias son entidades sin ánimo de lucro, no cuentan con una categoría especial en la regulación vigente, por lo que su clasificación suele ser comercial según el uso del inmueble. La entidad resaltó que los usuarios pueden presentar reclamaciones frente a la clasificación aplicada y destacó que las exenciones o contribuciones solidarias se aplican conforme a la normativa tributaria vigente y solo por solicitud expresa ante el prestador.
La SSPD aclaró que, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, la regla general para la medición y facturación del servicio público de acueducto es que cada inmueble debe contar con una acometida y medidor individual. Sin embargo, cuando se trata de un predio con múltiples unidades habitacionales pero una sola acometida, como una casa con varios pisos no sometida a propiedad horizontal, la medición será unificada bajo la modalidad de "multiusuario". En estos casos, el prestador emitirá una única factura al suscriptor, mientras que la distribución interna de costos entre unidades podrá hacerse mediante acuerdos privados sin afectar la relación regulada prestador-usuario. Solo será válida la facturación individual si técnicamente se pueden independizar acometidas y medidores, garantizando medición y cobro por consumo real. Estas precisiones garantizan el respeto al marco legal y regulatorio vigente en la prestación y control del servicio de acueducto.
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado que en el caso operaba la cosa juzgada, al considerar que ya existía una decisión previa sobre una acción de cumplimiento con el mismo objeto, relacionada con la obligación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. de iniciar programas de limitación de suministro frente a Air-E. En la nueva demanda, los accionantes reiteraban la solicitud de hacer cumplir normas regulatorias del mercado eléctrico para imponer dichas medidas.
La SSPD estableció el nuevo Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada. Esta herramienta permite a los prestadores de servicios públicos corregir de manera directa y simplificada la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), eliminando trámites administrativos previos de reversión para ciertos datos. La normativa busca mejorar la calidad y oportunidad de la información sectorial, otorgando responsabilidad exclusiva a las empresas sobre la veracidad de los datos actualizados. El mecanismo estará disponible para variables técnicas y operativas que no afecten directamente el cálculo de tarifas o subsidios, garantizando así un control más eficiente y transparente sobre la prestación de los servicios de energía, gas, acueducto y aseo en todo el país.