La SSPD enfatizó que la facturación debe reflejar consumos reales, prohibiendo expresamente el cobro por servicios no prestados o mediante estimaciones arbitrarias, conforme a lo establecido en la normativa que rige estos servicios. Además, subraya el derecho del usuario a una medición precisa de su consumo. Se aclara que los ciudadanos pueden impugnar facturas y presentar recursos sin la obligación de pagar el monto en disputa, y la SSPD tiene la facultad de investigar y sancionar a los prestadores por incumplimientos o prácticas abusivas, dada la posición dominante que ejercen. Este lineamiento busca garantizar la transparencia y equidad en la relación entre empresas y usuarios.
La SSPD precisó aspectos sobre las instalaciones no legalizadas en propiedades horizontales, enfocándose en la adecuada prestación del servicio de acueducto. La entidad, que actúa como orientadora sin decidir casos particulares, subraya la importancia de los contratos de servicios públicos y la medición precisa del consumo, incluyendo áreas comunes. Se advierte que las conexiones irregulares o fraudulentas conllevan a la suspensión del servicio, acciones administrativas del prestador y posibles repercusiones penales. Respecto a los consumos no facturados, la ley permite su recuperación en un plazo general de cinco meses, pero si se comprueba que hubo fraude por parte del usuario, el cobro puede extenderse a periodos mayores, siempre que el prestador demuestre el dolo con pruebas técnicas sólidas.
El Ministerio de Ambiente delimitó la responsabilidad del pago de la tasa retributiva por los vertimientos contaminantes al agua. Basándose en la Constitución Política, la ley ambiental que rige las tasas y el decreto reglamentario, este dictamen precisa que la obligación recae en quien efectivamente realiza el vertimiento, opera el sistema de descarga, utiliza el recurso hídrico como receptor de la contaminación o posee el permiso ambiental. Esto significa que un municipio no es automáticamente el responsable del pago por el solo hecho de tener competencias en saneamiento básico o asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios. Solo si el municipio presta directamente el servicio de alcantarillado y, por ende, es quien genera la descarga, se convierte en el sujeto obligado. Los deberes municipales de vigilancia, control o articulación institucional pueden generar otras responsabilidades si hay omisiones, pero no trasladan automáticamente la obligación de la tasa a quien no es el contaminador directo.
La SSPD reiteró el derecho de los usuarios a la medición real de su consumo y al cambio de medidores por avances tecnológicos justificables, permitiendo la elección de proveedores. Además, resalta la obligación de las empresas prestadoras de entregar información completa y oportuna, con las debidas excepciones de reserva legal. El documento también aborda la protección de usuarios vulnerables, garantizando el suministro mínimo esencial sin eximir el pago. La SSPD enfatiza su rol de interpretación normativa, dejando las especificaciones técnicas a la autoridad reguladora.
La SSPD explicó aspectos sobre el Auditor Externo de Gestión y Resultados (AEGR), enfatizando su rol de inspección y vigilancia. La entidad aclara que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contratar un AEGR especializado, detallando requisitos mínimos para estas firmas, como experiencia y objeto social. La SSPD destaca que no aprueba previamente los contratos ni fija criterios cuantitativos para la selección, dejando dicha responsabilidad al prestador. Se establecen, además, los procedimientos para el cambio de auditores, exigiendo permiso para terminaciones anticipadas y notificación para el vencimiento del contrato. Importante, la SSPD reitera que carece de competencia sobre el servicio de alumbrado público, al no ser domiciliario. Las preguntas formuladas por el consultante sobre el AEGR se transcriben y responden detalladamente en las conclusiones del documento.