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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD señaló que, conforme a la Ley 142 de 1994, los contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen en general por el derecho privado, permitiendo celebrar contratos de leasing o renting con plazos superiores a una vigencia fiscal siempre que se respeten principios financieros y normativos aplicables. La entidad enfatizó que no está facultada para imponer aprobación previa de estos contratos ni para pronunciarse sobre aspectos específicos del régimen estatal de contratación, los cuales corresponden a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Además, recomendó cumplir con normas presupuestales y controles fiscales y disciplinarios, resaltando que la SSPD actúa en función de sus competencias de inspección, vigilancia y control.

La SSPD enfatizó que las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben organizarse conforme a la Ley 142 de 1994 y cumplir con requisitos legales, ambientales y regulatorios, incluyendo la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS). Sin embargo, el registro en el RUPS no constituye permiso de funcionamiento ni habilita por sí solo la expedición de factibilidades. La Superservicios tiene competencia para verificar la disponibilidad inmediata del servicio, pero no para aprobar actos o contratos previos de los prestadores. La definición del procedimiento para otorgar factibilidades y aspectos territoriales corresponde a las autoridades municipales, incluyendo la certificación dentro del área de prestación del servicio (APS), la cual debe vincularse al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La CRA precisó que la metodología tarifaria vigente establece que el costo económico de referencia se determina con base en costos eficientes y no incluye subsidios ni contribuciones. Los subsidios municipales, financiados con recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, son un mecanismo de redistribución que se aplica después de calcular el costo económico de referencia y deben reflejarse como un descuento explícito en la factura para garantizar transparencia. Por tanto, en el reporte al Sistema Único de Información (SUI) y en la facturación electrónica, las empresas deben declarar el costo económico de referencia como valor unitario y mostrar claramente el subsidio aplicado de forma separada. La supervisión del correcto cumplimiento de esta metodología corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este enfoque asegura uniformidad en la tarifa base para todos los usuarios, diferenciándose únicamente por la aplicación posterior de subsidios o contribuciones según estrato socioeconómico.

Estas precisiones de la CRA corresponden a un concepto resuelto por la Entidad antes de la entrada en vigor del nuevo régimen tarifario. La CRA aclaró que durante los años 2020 y 2021 no se efectuaron actualizaciones al Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) para los servicios de acueducto y alcantarillado, manteniendo las tasas establecidas en las resoluciones vigentes para grandes y pequeños prestadores. Este mantenimiento responde a la vigencia de cinco años que tienen las metodologías tarifarias, fortaleciendo la seguridad jurídica y la suficiencia financiera exigida por la Ley 142 de 1994. Las actualizaciones tarifarias se limitaron a la indexación de costos y activos mediante IPC y ajustes puntuales como tasas ambientales, costos operativos específicos, planes de inversiones y auditorías, garantizando la estabilidad financiera sin modificar la tasa de descuento durante ese periodo. La CRA enfatizó que cualquier cambio al WACC sólo se realizaría ante circunstancias extraordinarias, previo análisis particular.

El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra el Decreto 207 de 1989, expedido por el alcalde de Santa Marta, que ordenó la creación de la empresa Metroagua S.A. E.S.P. El demandante alegó falta de competencia y extralimitación de funciones, mientras que el Tribunal Administrativo del Magdalena, en 2014, anuló el acto por considerar que el alcalde no estaba facultado para crear la sociedad. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión y negó las pretensiones. Concluyó que el alcalde sí tenía competencia, pues el Concejo Municipal le había otorgado facultades temporales y precisas mediante el Acuerdo 012 de 1988 para crear sociedades de economía mixta. Además, determinó que el Tribunal interpretó erróneamente el alcance de dichas facultades y desconoció la presunción de legalidad del acuerdo.