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Lunes, 08 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA respondió a varias consultas sobre la inclusión de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecida en la Ordenanza 50 de 2024, en la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La CRA reiteró que esta tasa es un tributo territorial, cuya creación, regulación y recaudo corresponden a las autoridades locales, y no forma parte de los costos inherentes a la prestación del servicio de acueducto ni de las metodologías tarifarias vigentes. Por tanto, no constituye un costo operativo o administrativo reconocible para efectos tarifarios ni habilita una actualización automática de tarifas para cubrir dicho gravamen. Los prestadores pueden considerar solo los mecanismos regulatorios previstos, como la indexación, pasos directos o modificaciones particulares de fórmula tarifaria, siempre bajo aprobación de la entidad tarifaria local. La CRA destacó que cualquier exoneración de esta tasa depende exclusivamente de las disposiciones tributarias de las entidades territoriales y escapa a su competencia regulatoria.

La SSPD reiteró que el servicio público domiciliario de aseo debe prestarse de forma continua e ininterrumpida, sin que pueda ser suspendido o cortado por incumplimiento de pago, dada su importancia para la salubridad pública y la política ambiental. Aunque la prestación en zonas rurales pueda afectar la sostenibilidad financiera del prestador, no es legal suspender el servicio. Para garantizar el recaudo efectivo, el prestador puede utilizar mecanismos legales como procesos ejecutivos derivados de los contratos de servicios públicos y acciones persuasivas, pero no el cobro coactivo si no está expresamente autorizado. También debe cumplir con normativas de ordenamiento territorial y operativas, asegurando calidad, cobertura y continuidad según el marco normativo vigente.

La CRA explicó que las expresiones "Tarifa de Referencia" y "Precio" no corresponden a la denominación técnica utilizada en su regulación tarifaria vigente. La Entidad precisó que su metodología, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece como componentes el cargo fijo y el cargo por consumo, determinados por el costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT). La CRA enfatiza que no emplea "Tarifa de Referencia" ni "Precio" como componentes definidos de la estructura tarifaria. Además, señaló que no tiene competencia sobre la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura para identificar los componentes del servicio.

El Ministerio de Ambiente explicó el plazo de los permisos de ocupación de cauce y la determinación de la capacidad socioeconómica de infractores personas naturales.

La CRA aclaró que no existe un porcentaje único ni previamente autorizado para aumentar las tarifas de servicios públicos como acueducto y aseo en 2026. La CRA regula los marcos tarifarios generales y establece metodologías que las empresas deben aplicar, pero las tarifas concretas son definidas por las entidades tarifarias locales dentro de esos límites. Los incrementos pueden deberse a actualizaciones por índices de precios, ajustes o variaciones en subsidios, sin que siempre sea necesaria la elaboración de un nuevo estudio tarifario. La verificación del cumplimiento normativo y la vigilancia tarifaria corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Usuarios afectados pueden presentar peticiones y recursos ante las empresas o la Superintendencia para proteger sus derechos.