La SSPD explicó aspectos sobre la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, señalando que, aunque la fusión implica la absorción o creación de sociedades nuevas con la transferencia de derechos y obligaciones, estas deben cumplir con permisos, concesiones y licencias para operar, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) es obligatoria para informar el inicio o modificación de actividades, pero no constituye permiso para operar. Asimismo, se debe actualizar la información en el Sistema Único de Información (SUI) y cancelar el registro en el caso de sociedades absorbidas. La SSPD enfatiza que esta orientación tiene carácter general y no es vinculante, brindando claridad sobre el manejo administrativo y jurídico tras la fusión en el sector.
El Consejo de Estado, en apelación del fallo del Tribunal de San Andrés, analizó la persistente problemática de vertimientos de aguas residuales y deficiente saneamiento básico en el sector North End de la isla. Detectó que la autorización de nuevas construcciones urbanísticas se daba sin requerir certificado de capacidad del sistema de alcantarillado, contribuyendo a su colapso.
A través de este proyecto se fijan las condiciones y requisitos para otorgar el subsidio comunitario en el servicio de acueducto. El beneficio se dirige a los Gestores Comunitarios del Agua que atienden a usuarios de estratos 1 y 2, siempre que no reciban otros subsidios de municipios o distritos. Para acceder, los gestores deben acreditar existencia legal, llevar al menos 12 meses prestando el servicio, contar con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) aprobado y actualizado. La solicitud debe incluir el listado de suscriptores de bajos ingresos, certificación bancaria, y evidencia de tarifas. El subsidio se aplicará sobre el cargo fijo y el consumo, con topes del 80% para estrato 1 y 50% para estrato 2, y el MVCT verificará la información para asegurar la correcta aplicación.
El Ministerio de Ambiente proyecta modificar el Decreto 1076 de 2015, para actualizar la regulación de la tasa por utilización del agua continental superficial y subterránea. Esta norma persigue garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos, estableciendo nuevas definiciones, sujetos activos y pasivos, así como procedimientos claros para la causación, facturación y cobro de la tasa. Se incluye un mecanismo de autodeclaración de volúmenes extraídos que será verificado por las autoridades ambientales, quienes también podrán realizar visitas de control. El recaudo se destinará a planes de ordenación y recuperación de cuencas hidrográficas y páramos. La medida excluye las aguas marinas y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, con el fin de fortalecer la eficiencia y transparencia en la gestión del agua y consolidar un modelo ajustado a las condiciones socioeconómicas y ambientales del país.
La SSPD indicó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, una misma persona natural o jurídica puede ostentar la calidad de suscriptor en múltiples contratos de servicios públicos domiciliarios, cada uno referido a un inmueble o punto de suministro específico. Cada contrato es jurídicamente autónomo e individualizado, con obligaciones de prestación, medición y pago propias. No existe la figura del "suscriptor global" que agrupe todos los contratos. Además, la autonomía de la voluntad permite que prestadores y suscriptores acuerden estipulaciones especiales, siempre respetando la normativa y los derechos de los usuarios. Así, las personas pueden suscribir varios contratos sin limitación legal, relacionados con la individualidad del consumo y la facturación, incluso cuando las múltiples conexiones obedecen a razones técnicas.