La SSPD emitió una resolución que establece los plazos para el cargue y certificación de la información financiera anual con corte al 31 de diciembre de 2025. La norma aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, quienes deberán reportar sus datos a través del Sistema Único de Información (SUI) usando el aplicativo NIF XBRL, de acuerdo con el último dígito de su identificación. Los reportes deben entregarse entre el 19 y el 28 de mayo de 2026, con un reporte simplificado hasta el 27 de septiembre. Además, se contempla un régimen sancionatorio por incumplimientos, garantizando la supervisión y confiabilidad de la información conforme a las normativas vigentes.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de un litigio derivado de un contrato celebrado entre EMCALI y un contratista para la ejecución de obras y actividades relacionadas con infraestructura del servicio. El contratista reclamaba el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mayores costos por permanencia en obra y compensaciones derivadas de prórrogas y suspensiones del plazo contractual. Sin embargo, la corporación concluyó que el negocio jurídico no estaba sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pues se regía por normas de derecho privado y no incorporaba cláusulas exorbitantes. Por ello, consideró improcedente aplicar la teoría del equilibrio económico propia de los contratos estatales. El Consejo de Estado precisó que, en estos eventos, las controversias económicas deben analizarse bajo instituciones del derecho privado, como la revisión por excesiva onerosidad del artículo 868 del Código de Comercio. Además, negó las reclamaciones por mayor permanencia en obra porque las prórrogas y suspensiones fueron aceptadas sin salvedades ni reservas económicas por parte del contratista, lo que impedía reclamar posteriormente costos adicionales.
La SSPD explicó que no tiene competencia para aprobar, revisar o intervenir en actos y contratos de prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se rigen principalmente por derecho privado y la autonomía contractual de las partes. El prestador es responsable directo del servicio, aun cuando delegue funciones a un operador. Respecto al suministro de información para interventoría, el acceso debe equilibrar la transparencia con la reserva legal establecida en la Ley 1712 de 2014, protegiendo datos clasificados o comerciales como secretos industriales o know-how. La entrega de información, como datos de GPS, debe ser evaluada caso a caso por el prestador, sin que la Superservicios pueda intervenir en disputas contractuales.
El Ministerio de Ambiente aclaró que la capacidad económica del infractor es un criterio fundamental al calcular multas en procesos sancionatorios ambientales. Según la Resolución 2086 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, las multas se aplican con base en factores como beneficio ilícito, temporalidad, afectación ambiental, riesgos, circunstancias agravantes o atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica. Para empresas públicas municipales, clasificadas como entidades descentralizadas del sector público, se asigna un factor ponderador de capacidad económica equivalente a 1, similar a ministerios y entidades nacionales. La autoridad ambiental debe solicitar y verificar información oficial y documentada que acredite el nivel socioeconómico del infractor, garantizando que la sanción sea proporcional, razonable y sustentada técnicamente, respetando el debido proceso y los principios constitucionales. Así, se busca equilibrar la función disuasiva de las sanciones sin que resulten impagables ni ineficaces.
La Entidad respondió a la solicitud de un prestador que pedía declarar la inexistencia legal de las tarifas aplicadas, argumentando que estas no aparecían reportadas en los registros oficiales de la entidad ni en el Sistema Único de Información (SUI). En su concepto, la CRA aclaró que no tiene competencia para aprobar, certificar o declarar la inexistencia de actos tarifarios particulares, ya que su función se limita a definir metodologías tarifarias generales. Además, precisó que la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de reporte, publicación y correcta aplicación de tarifas corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.