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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, liderada por Felipe Durán Carrón, inició en Medellín una inspección integral a Empresas Públicas de Medellín (EPM) que revisará aspectos financieros, técnicos y administrativos de sus servicios de acueducto, alcantarillado, energía y gas combustible. La evaluación verifica el cumplimiento normativo y la atención a usuarios, incluyendo la gestión operativa y ambiental del acueducto, la continuidad y seguridad en energía y gas, y la correcta aplicación de tarifas. Se examinan también los avances en la operación de las unidades de Hidroituango y las medidas ante el Fenómeno del Niño. Bajo la directriz presidencial, la Superservicios busca que EPM centre su operación en los derechos y bienestar de los usuarios, conforme a la legislación sectorial vigente.

La CRA respondió a una columna de opinión publicada en La República por la gerente de la EAAB, en la que se cuestionaba el Nuevo Marco Tarifario de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores (Resolución 1032 de 2026). La CRA precisó que la metodología busca tarifas justas, basadas en costos eficientes y calidad del servicio, y que no fija directamente los valores que pagan los usuarios. Aclaró que los componentes ambientales y de eficiencia responden a retos estructurales del sector y promueven sostenibilidad. También indicó que el proceso contó con más de 1.600 aportes y más de cinco años de estudio técnico, reiterando que el debate debe ser técnico y no político.

La SSPD aclara que la negativa del usuario a permitir el ingreso a la unidad de almacenamiento de residuos no configura falla imputable al prestador del servicio público de aseo. En este contexto, el prestador no está obligado a conceder descuentos o compensaciones tarifarias. El aforo, entendido como la medición física de residuos para ajustar la facturación a la realidad, debe realizarse conforme a metodologías establecidas, siendo flexible en usuarios pequeños. Los usuarios tienen deberes claros sobre la presentación y almacenamiento de residuos, facilitando así la medición. Si no se puede hacer el aforo, el prestador puede facturar con promedios o datos similares. La SSPD reitera que las decisiones se basan en normativa vigente y buscan equilibrio entre derechos y obligaciones de usuarios y prestadores.

La SSPD señaló que la medición del consumo de alcantarillado debe basarse en consumos reales medidos, aplicando instrumentos técnicos disponibles, en armonía con la Ley 142 de 1994. Aunque la tarifa de alcantarillado suele estar vinculada al consumo de acueducto, sus costos y tarifas son independientes debido a diferencias en infraestructura y operación. La SSPD recalcó que, por regla general, cada unidad habitacional o independiente debe contar con acometida propia para facturación individual, salvo excepciones técnicas. Respecto a la clasificación de inmuebles, esta se realiza según su uso real -residencial, comercial, oficial, especial o industrial- y es competencia de los prestadores, quienes deben verificarla mediante visitas técnicas y agotar el debido proceso. Los usuarios pueden impugnar las clasificaciones y facturaciones ante el prestador y la Superintendencia, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

La CRA, con funciones delegadas por el Decreto 1524 de 1994 y el artículo 370 de la Constitución Política, regula los monopolios en los servicios públicos domiciliarios para evitar abusos de posición dominante y promover la competencia económica eficiente. Su objetivo es garantizar tarifas razonables, cobertura amplia y calidad en dichos servicios. Actualmente, aplican metodologías tarifarias diferenciadas para municipios con más y menos de 5.000 suscriptores, recopiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Sin embargo, la CRA aclara que no tiene competencia para resolver ciertos casos específicos, remitiendo estos a las autoridades correspondientes, como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La entidad se mantiene dispuesta a brindar asesoría sobre la regulación vigente.