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Miércoles, 29 Julio 2026

Edición 1690 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR ha clarificado el alcance del control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos (ESP), incluidas las de capital mixto o privado, subrayando que su vigilancia se ejerce sobre la gestión de recursos públicos y no sobre la empresa en su totalidad. Este control, basado en la Constitución y la Ley 142 de 1994, se aplica a los aportes y contratos del Estado como accionista, extendiéndose a toda la documentación relevante. La CGR enfatiza su competencia plena sobre fondos de solidaridad y subsidios, considerados recursos públicos, y detalla que la responsabilidad fiscal recae en gestores con conducta dolosa o culposa que causen daño al patrimonio estatal. Las ESP mixtas, a diferencia de las sociedades de economía mixta tradicionales, tienen un régimen especial y la obligación de rendir informes anuales consolidado, sin importar el porcentaje de participación estatal. Este pronunciamiento busca adaptar el control fiscal al marco jurídico vigente para asegurar la protección del patrimonio público.
La Contraloría General de la República (CGR) absolvió una consulta acerca de cómo municipios como Santa Catalina pueden asumir deudas de energía para acueductos sin incurrir en responsabilidad fiscal. La CGR subraya que, si bien es deber del Estado garantizar servicios públicos esenciales y las entidades deben pagar por ellos, ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no estén previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. La oficina jurídica recalcó que, conforme al principio de legalidad del gasto, si una deuda no ha sido reconocida ni apropiada presupuestalmente, el municipio está legalmente imposibilitado para realizar cualquier tipo de pago o acuerdo. La viabilidad de destinar recursos solo procede para gastos decretados por ley o derivados de una orden judicial, exigiendo actuaciones administrativas y presupuestales para sustentar cualquier incorporación de gasto, siempre evaluando la concurrencia de daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal para determinar eventual responsabilidad fiscal.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de norma para establecer los lineamientos de la estrategia de fortalecimiento institucional "Huella Azul". Esta iniciativa busca, mediante asistencia técnica estructurada y continua, mejorar las capacidades de los prestadores de servicios de agua y saneamiento básico, enfocándose prioritariamente en pequeñas empresas, municipios y gestores comunitarios que atiendan hasta 2.500 suscriptores, especialmente aquellos clasificados con riesgo alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) o que enfrenten dificultades para cumplir metas sectoriales. El objetivo es cerrar brechas en la prestación, promover la sostenibilidad y calidad de los servicios, y contribuir al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, implementándose de manera gradual como un instrumento de gestión interna del Ministerio.
La CREG extendió el plazo para enviar comentarios al proyecto de resolución 705-013 de 2026, que busca establecer el Régimen de Protección de Derechos y Deberes de los Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, Gas por Redes y GLP. La Dirección Ejecutiva, tras una sesión el 25 de junio de 2026, decidió otorgar un nuevo periodo de consulta. Ahora, usuarios, vocales de control, empresas, gremios, gobernadores, alcaldes y demás interesados tienen hasta el 25 de julio de 2026 para remitir sus observaciones o sugerencias, utilizando el formato dispuesto en la página web de la entidad.
La SSPD clarificó el marco legal para la defensa de los usuarios del servicio de energía. Si bien la Circular Interna 011 de 2004 persiste como guía interna, su aplicación debe armonizarse con la Constitución, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, que garantizan un debido proceso robusto. Las empresas prestadoras deben asegurar la información, contradicción y motivación en decisiones, incluso en cambios de medidores. Los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos frente a facturación o suspensión, sin que el impago de sumas en disputa sea impedimento. La SSPD funge como segunda instancia y sanciona incumplimientos.