La SSPD publicó un concepto sobre la resolución de recursos de apelación de usuarios. La entidad aclara que, aunque existe una normativa especial para las quejas iniciales de los servicios públicos, no hay un plazo específico para que la Superservicios resuelva las apelaciones. En consecuencia, se rige por los términos generales administrativos, estableciendo un período de 15 días hábiles para emitir una decisión, el cual puede extenderse hasta 30 días si es necesario practicar pruebas. Si transcurren dos meses sin una resolución expresa, se considera una decisión negativa, permitiendo al usuario buscar vías judiciales, si bien la Superintendencia mantiene la obligación de resolver el recurso.
La SIC analizó, a través de un concepto de abogacía de la competencia, el proyecto de resolución que busca modernizar los "documentos tipo" para la contratación de obras de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, ya sea por licitación pública o bajo el esquema "llave en mano", reemplazando normativas anteriores. La SIC evaluó cómo los requisitos para participar, las reglas de calificación de ofertas y la distribución de riesgos podrían impactar la cantidad de participantes y la intensidad de la competencia. Concluyó que el diseño general del proyecto no limita indebidamente la libre competencia, buscando asegurar la idoneidad de los oferentes y la ejecución adecuada de los contratos. Se hizo un llamado a las entidades contratantes para que, al aplicar los documentos, mantengan las condiciones más amplias posibles de participación. Finalmente, la SIC no emitió recomendaciones específicas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la prestación directa de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo comprende las actividades inherentes y complementarias que integran materialmente el ciclo funcional del servicio al usuario. En acueducto incluye, entre otras, captación, tratamiento, conducción, distribución, conexión, medición y mantenimiento; en alcantarillado, recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales; y en aseo, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. En contraste, el apoyo administrativo, fortalecimiento institucional, formulación y estructuración de proyectos, estudios, diseños, preinversión, asesorías jurídicas o contables y consultorías de planeación son actividades instrumentales y no constituyen prestación directa. La asesoría externa solo podría considerarse parte de esta cuando su objeto recaiga de forma inmediata y verificable sobre actividades operativas del servicio.
La SSPD detalló el marco normativo para la prestación del servicio público de aseo, incluyendo la recolección y aprovechamiento de residuos. Subrayó que tanto el Estado como particulares o comunidades organizadas pueden ser prestadores, siempre que cumplan con la Ley 142 de 1994 y la reglamentación vigente. Es fundamental que cualquier entidad, incluida una empresa privada que desee operar en este sector, se constituya bajo las formas legales establecidas y se inscriba en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia. Además, se especifica que los prestadores enfocados exclusivamente en aprovechamiento solo podrán recolectar y transportar residuos entregados por los usuarios para tal fin, sin que el concepto emita pronunciamientos vinculantes.
La SSPD precisó que una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) puede constituirse como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), con uno o varios socios, aplicando de manera integral y prevalente la Ley 1258 de 2008 en lo relacionado con su conformación societaria. La S.A.S. puede constituirse mediante documento privado y no está obligada a contar con junta directiva. No obstante, debe observar las reglas especiales de la Ley 142 de 1994 sobre la prestación de servicios públicos, incluyendo la definición específica en su objeto social del servicio que prestará y sus actividades complementarias. Para operar deberá obtener, cuando corresponda, las concesiones, permisos y licencias exigidos por la naturaleza de la actividad. Además, una vez inicie operaciones, deberá inscribirse en el RUPS dentro de los 10 días calendario siguientes y cumplir las obligaciones de reporte de información al SUI.