La CRA precisó que el descuento del 2% en la tarifa del servicio de aseo por antigüedad de la flota solo aplica cuando se supera un año completo adicional a la vida útil reconocida, sin considerar fracciones. Además, indicó que este beneficio no se aplica de manera inmediata en el mes en que se cumple el año adicional, sino que debe calcularse y aplicarse de forma semestral, conforme a la regulación vigente. En consecuencia, aunque la antigüedad se alcance en un momento específico, su impacto tarifario solo se refleja en el periodo semestral correspondiente.
La CRA señaló que el marco tarifario vigente no permite imponer la entrega obligatoria de residuos a un Parque Ambiental y Tecnológico, pues el esquema del servicio de aseo se rige por criterios de eficiencia y mínimo costo para el usuario. Indicó que, aunque existen incentivos regulatorios para promover el tratamiento y uso de estas infraestructuras, los prestadores pueden elegir alternativas siempre que cumplan condiciones técnicas y ambientales. Además, actualmente no todos los costos de tratamiento pueden trasladarse a la tarifa, aunque se estudian ajustes regulatorios. El PGIRS y nuevas señales tarifarias buscan fortalecer el uso de tecnologías y reducir la disposición final.
El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución SSPD-20211000566545, que regula la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, fundamentando su decisión en la vigencia de la norma al momento de la causación. Aunque el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-147 de 2021), el alto tribunal precisó que dicho fallo no afectó las situaciones jurídicas consolidadas. Al ser un tributo de período, la obligación para la vigencia 2021 se causó el 1 de enero, momento en el que la ley gozaba de presunción de constitucionalidad. La Sala determinó que la SSPD no excedió sus facultades, pues el acto administrativo se expidió para ejecutar una norma que aún surtía efectos legales respecto al recaudo de ese año, garantizando así la seguridad jurídica y el financiamiento del fondo.
La CRA hizo precisiones sobre el ajuste tarifario para prestadores de acueducto y alcantarillado, especialmente aquellos de menor tamaño. Aclara que los costos económicos de referencia pueden ser actualizados mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), manteniendo así su valor real en el tiempo. Los rangos tarifarios establecidos en resoluciones como la CRA 825 de 2017 y la CRA 943 de 2021 sirven de guía, permitiendo a las Juntas Directivas o entidades competentes locales realizar ajustes sin necesidad de solicitar una modificación particular de fórmula ante la CRA, siempre que no se excedan los máximos regulatorios y se cuente con el soporte técnico adecuado. La CRA pone a disposición diversos canales, como su página web, correo electrónico y un servicio de chat los martes, para ofrecer orientación técnica y jurídica sobre la aplicación de la normativa vigente.
El Ministerio de Vivienda propone reglamentar las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Se establece un procedimiento único especial para la expedición de resoluciones de carácter general, que incluye etapas claras de planeación, diseño, redacción, consulta pública, revisión, publicación y evaluación. Se promueve el uso del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para la difusión de proyectos regulatorios, asegurando plazos mínimos para la recepción de observaciones (60 días para marcos tarifarios y 15 días para otros casos). Además, se regula la participación mediante consultas públicas presenciales y virtuales, la elaboración de documentos técnicos accesibles y la publicación de criterios de aceptación o rechazo de propuestas ciudadanas. Así, se fortalece la transparencia, la autonomía técnica de la CRA y el acceso a la información pública, garantizando procesos regulatorios participativos, técnicos y sostenibles.