La SSPD reiteró el marco normativo para el servicio público de aseo en Colombia, que abarca desde la recolección municipal de residuos sólidos hasta actividades como el corte de césped y el lavado de áreas públicas. Se enfatiza la sujeción de todos los prestadores a la inspección y vigilancia, exigiendo el cumplimiento de requisitos como la formalización, permisos ambientales y sanitarios, registro en el RUPS y la adhesión al PGIRS. Se aclara que las zonas rurales se incluyen en la prestación y que existen metodologías tarifarias específicas para grandes y pequeños prestadores, asegurando saneamiento básico para todos los usuarios. La actividad de tratamiento de residuos no aprovechables se considera una alternativa viable a la disposición final.
Con el cierre del Gobierno de Gustavo Petro, estas son las últimas normas firmadas y publicadas durante los dos últimos días de su mandato. El paquete regulatorio concentra medidas en los sectores medio ambiente, minas y servicios públicos domiciliarios, con disposiciones sobre cambio climático, mercados de carbono, protección de ecosistemas, pequeña minería, agua, saneamiento y medidores de energía prepago. También incluye normas de infraestructura, contratación pública, asuntos laborales, transporte y sector financiero, que introducen ajustes en regulación técnica, desarrollo territorial, mano de obra local y movilidad.
La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó acciones urgentes y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, debido al bajo nivel de cumplimiento de las órdenes encaminadas a garantizar el acceso a agua potable para la niñez Wayuu. La decisión se fundamentó en el incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil, así como en la falta de cumplimiento de Corpoguajira frente a la entrega del estudio sobre minería y agua, y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de las medidas ordenadas para garantizar el suministro del recurso. La Sala advirtió que no existen avances verificables en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, y rechazó cualquier reducción del estándar mínimo establecido de 20 litros diarios por persona. Descargar Auto/ Comunicado de prensa
La SSPD emitió una circular dirigida a gobernadores, alcaldes y prestadores de gas combustible (GLP), enfatizando la obligación estatal de garantizar el acceso eficiente a este servicio esencial. La entidad subraya que el GLP, distribuido por tubería o cilindros, es crucial para zonas apartadas, siendo a menudo la única alternativa viable. La SSPD advierte que las competencias de ordenamiento territorial no deben traducirse en restricciones desproporcionadas que limiten el acceso al GLP. Cualquier medida administrativa debe ser razonable, proporcional y coordinada, asegurando la prestación continua y segura, bajo estrictos estándares de calidad y protección al usuario. Cabe destacar que esta circular no hace referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La SSPD orientó a particulares interesados en constituir y operar empresas prestadoras. Ante diversas consultas sobre los requisitos para iniciar actividades, la entidad reitera que, si bien no se exige autorización previa de la Superservicios ni de municipios para su creación, los prestadores deben cumplir con la normativa mercantil general y la Ley 142 de 1994. Se subraya la necesidad de obtener concesiones, permisos ambientales y municipales antes de la prestación del servicio. Una vez operando, es obligatoria la inscripción en el RUPS, el reporte al SUI, el pago de contribuciones especiales y la contratación de auditorías externas.