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Miércoles, 29 Julio 2026

Edición 1690 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superservicios (SSPD) precisó que el representante legal de un prestador de servicios públicos puede adoptar actos administrativos para actualizar tarifas (Art. 125, Ley 142/94), siempre que: 1) la fórmula tarifaria y reglas hayan sido previamente aprobadas por la entidad tarifaria local (ej. junta directiva); 2) el acto del gerente se limite a aplicar estrictamente dicha fórmula, índices y reglas, sin modificar la estructura tarifaria; y 3) se cumplan las obligaciones de comunicación y publicación. Esta actualización es potestativa, no obligatoria. Si los estatutos reservan la facultad a la junta, esta debe respetarse.
El Ministerio de Ambiente precisó que la Guía Técnica para el Acotamiento de las Rondas Hídricas sí contempla criterios aplicables a los nacimientos o afloramientos de agua ubicados tanto en zonas rurales como urbanas. La entidad aclaró que estos ecosistemas gozan de protección especial, independientemente de la categoría del suelo donde se encuentren, y que las autoridades ambientales deben delimitar sus rondas hídricas con base en criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos. No obstante, señaló que la figura de Área Forestal Protectora de 100 metros a la redonda, prevista para nacimientos de agua en predios rurales, no aplica en áreas urbanas. En estos casos, corresponde a la autoridad ambiental definir, mediante estudios técnicos, la extensión de la faja paralela y del área de protección o conservación aferente, así como las estrategias de manejo ambiental necesarias para garantizar la conservación del recurso hídrico. El Ministerio agregó que estas determinaciones constituyen un condicionante ambiental para el ordenamiento territorial y deben armonizarse con los instrumentos de planificación de cuencas.
La CRA reiteró las precisiones técnicas que sustentan el proyecto de actualización de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad aclaró que los costos laborales incluidos en la modelación no fueron obtenidos mediante encuestas detalladas a las empresas, sino que se calcularon con base en los valores establecidos por la normativa vigente para 2024. Asimismo, explicó que los rendimientos de las actividades de barrido manual y mecanizado se construyeron a partir de información reportada al Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales y especificaciones técnicas de fabricantes de equipos. Frente a las inquietudes sobre el cálculo de los costos y la clasificación de prestadores, la Comisión indicó que estos aspectos están descritos en los estudios técnicos que acompañan la propuesta. También precisó que la depuración de datos se realizó mediante la metodología estadística de “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar valores atípicos y mejorar la confiabilidad de los resultados que soportan la regulación tarifaria.
La Entidad precisiones sobre la información utilizada en el proyecto de resolución que actualizará la metodología tarifaria del servicio público de aseo para prestadores que atienden municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los costos laborales considerados en el análisis no fueron obtenidos mediante encuestas desagregadas, sino a partir de los valores legales vigentes para 2024. Asimismo, aclaró que los parámetros de rendimiento para las actividades de barrido y limpieza se construyeron con diferentes fuentes: registros reportados al Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales aplicadas al sector y especificaciones técnicas de fabricantes de barredoras mecánicas. La CRA también detalló que la depuración de la información se realizó mediante la metodología estadística conocida como “Box Plot” o “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar y excluir datos atípicos que puedan distorsionar los resultados. Finalmente, indicó que los estudios publicados contienen el detalle de los criterios técnicos, estadísticos y de segmentación empleados en la construcción de la propuesta tarifaria, la cual aún puede incorporar ajustes derivados del proceso de participación ciudadana.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.