El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y anuló la liquidación oficial con la que la Secretaría de Hacienda de Neiva modificó el ICA 2014 de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. La Sala concluyó que la empresa cumplía los requisitos del Acuerdo 019 de 2012 para acceder a la exención, como ser empresa nueva, realizar la inversión exigida, operar en Neiva y generar empleo. Consideró indebida la negativa del beneficio, basada en que la compañía asumió operaciones de Ciudad Limpia del Huila, pues esta última seguía activa en otros municipios. Además, precisó que la reducción de actividades en Neiva no impedía acceder al incentivo. En consecuencia, dejó en firme la declaración privada del ICA y eliminó la sanción por inexactitud, reiterando el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de beneficios tributarios.
La SSPD hizo claridades sobre la facturación de servicios públicos ante la ausencia de consumo. Si bien la norma general permite facturar el cargo fijo en acueducto y alcantarillado ante desocupación, el servicio de aseo contempla tarifas especiales para inmuebles vacíos, requiriendo acreditación formal de la desocupación. La suspensión del servicio es un mecanismo legal por mora, pero la Corte Constitucional protege a usuarios vulnerables y con circunstancias insuperables, exigiendo que la suspensión no vulnere derechos fundamentales. Las facturas de servicios públicos prescriben a los cinco años si el prestador no inicia acciones legales. Superservicios insta a los prestadores a gestionar activamente su cartera, ofreciendo acuerdos de pago para evitar la acumulación de deudas y proteger a los usuarios.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de los derechos adquiridos en rondas hídricas. Explicó que estos se refieren principalmente a la propiedad legítimamente constituida antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, y no necesariamente a las edificaciones existentes. La entidad indicó que, aunque pueden existir predios privados dentro de estas zonas, por regla general las rondas hídricas -hasta 30 metros desde el cauce- son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo situaciones consolidadas con anterioridad. No obstante, enfatizó que dichos derechos no son absolutos: su ejercicio está sujeto a la función ecológica de la propiedad y a las restricciones ambientales vigentes, orientadas a la protección del recurso hídrico. En ese sentido, las normas posteriores se aplican de forma inmediata sobre el uso del suelo, imponiendo cargas, limitaciones e incluso obligaciones de conservación, sin desconocer la titularidad previamente adquirida.
La Entidad hizo precisiones sobre la aplicación tarifaria y la celebración de convenios en el sector de acueducto y alcantarillado. La CRA aclaró que no valida convenios interadministrativos, los cuales son responsabilidad de las partes. Los costos de operación, como materiales e insumos, se reflejan en el Costo Medio de Operación General (CMOG), mientras que las inversiones en el Costo Medio de Inversión (CMI) deben mejorar la calidad y cobertura del servicio, con objetivos claros y medibles. Se restringe la inclusión de inversiones en pérdidas comerciales y se priorizan las técnicas y las ambientales legalmente requeridas. Los prestadores deben reportar la ejecución de inversiones a la SSPD. Aportes externos bajo condición no se remuneren vía tarifa, exigiendo su reemplazo o ajuste.
La CRA emitió orientaciones generales frente a una denuncia sobre presuntas inconsistencias tarifarias en servicios públicos, precisando los límites de su competencia y el alcance de sus funciones regulatorias.