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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD aclaró las reglas de la contribución de solidaridad, un recargo aplicado a usuarios de servicios públicos. Inicialmente, recae sobre industrias, comercios y estratos 5 y 6, con un tope del 20% del valor del servicio, destinado a subsidiar a estratos bajos. Sin embargo, existen exenciones para entidades sin ánimo de lucro como hospitales y colegios, así como para propiedades horizontales no residenciales o residenciales que no generen rentas por explotación comercial. El proceso para obtener una exención debe ser solicitado formalmente al prestador del servicio, quien tiene 15 días para responder, y puede implicar la devolución de cobros indebidos.

La SSPD explicó el marco jurídico de derechos de usuarios y prestadores. Reafirmó que las empresas deben garantizar oficinas de atención al público (PQR) accesibles, con personal capacitado para resolver peticiones y reclamos de forma oportuna y personalizada, incluso verbalmente. La facturación debe ser clara, detallando consumos y cargos, y los usuarios pueden reclamar sin pagar montos en disputa, aunque sí sumas no objetadas o promedios de consumo. Los prestadores no pueden modificar unilateralmente la ubicación de medidores, salvo por normas técnicas exigibles. La suspensión de servicios por mora no puede impedir el derecho a la defensa o la tramitación de reclamaciones

El Consejo de Estado confirmó la validez de la cláusula de terminación unilateral en contratos de empresas de servicios públicos, al considerar que este tipo de pactos son una expresión legítima de la autonomía de la voluntad bajo el régimen de derecho privado. La Sala precisó que la terminación “ad nutum” permite poner fin al contrato sin causa, siempre que su ejercicio respete la buena fe, la función económica del contrato y no tenga fines abusivos. No obstante, advirtió que la validez del pacto no excluye responsabilidad si se causan perjuicios, cuya carga de la prueba recae en el demandante. En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó un uso abusivo de la cláusula ni la existencia de daños, pues las pruebas resultaron insuficientes, imprecisas o carentes de soporte documental.

La CRA aclaró el alcance normativo sobre la gestión de residuos sólidos, en especial frente al aprovechamiento, la prestación del servicio de aseo y la facturación a usuarios. En materia de compostaje, la entidad precisó que su regulación no es exclusiva de la CRA, por lo que trasladó parte de las consultas al Ministerio de Vivienda. No obstante, indicó que el tratamiento de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo, sujeta a permisos ambientales, cumplimiento técnico y registro ante la Superintendencia. La comercialización del compost es viable, siempre que cumpla requisitos de calidad y obtenga los registros ante autoridades como el ICA. Respecto a los residuos voluminosos como colchones, los clasificó como residuos sólidos especiales, cuyo manejo no hace parte del servicio público regulado, por lo que su recolección y disposición deben pactarse libremente entre prestador y usuario, sin inclusión en la tarifa

La CRA avanza en la implementación del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado mediante jornadas de acompañamiento técnico dirigidas a las empresas prestadoras del país. Estas actividades hacen parte del proceso de socialización tras la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026 y buscan facilitar una aplicación técnica y ordenada del esquema, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de julio de 2026. La Comisión anunció nuevas jornadas los días 23 y 24 de abril para el segmento 3, así como encuentros regionales para otros prestadores. El nuevo marco tarifario, resultado de más de cinco años de estudios, apunta a mejorar la sostenibilidad, eficiencia y calidad de los servicios para millones de usuarios en Colombia.