Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de norma que definirá los indicadores y ponderadores para determinar la eficiencia fiscal y administrativa en la gestión del agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027. El objetivo primordial es incentivar la adecuada administración territorial y garantizar la prestación, sostenibilidad y ampliación de estos servicios esenciales. Se evaluará el uso de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), la destinación a subsidios, la ejecución presupuestal, así como el avance en cobertura, calidad y continuidad del agua, la estratificación socioeconómica y la gestión tarifaria. La metodología se nutrirá de información oficial de plataformas como FUT, CUIPO, SUI, SIVICAP y DANE, manteniendo los parámetros del año anterior para asegurar la continuidad y seguridad jurídica.

La CRA presentó una propuesta para modificar el Factor de Productividad del Servicio Público de Aseo, fijándolo en 1,84 % para el próximo periodo de facturación de 2026. La iniciativa, sustentada en la Ley 142 de 1994, busca garantizar una prestación más eficiente del servicio, incentivar mejoras en la productividad de los prestadores y trasladar a los usuarios los beneficios derivados de dichas eficiencias. Para establecer este ajuste, la entidad aplicó una metodología de Productividad Total de los Factores, basada en información financiera de los prestadores correspondiente a 2023 y 2024. El cambio tarifario tendría aplicación por única vez y pretende fortalecer el desempeño operativo y la transparencia regulatoria. El proyecto estará disponible para comentarios de la ciudadanía durante diez días.

 La SSPD adecuó su Comité de Conciliación, respondiendo a la obligatoriedad establecida por la Ley 2220 de 2022, el nuevo Estatuto de Conciliación, que exige a las entidades públicas ajustar la estructura e integración de sus comités. La modificación también incorpora las disposiciones del Decreto 0042 de 2026, que actualiza las funciones de estos organismos. El propósito central es armonizar el funcionamiento de esta instancia administrativa con el marco normativo vigente, asegurando una gestión más eficiente en la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó el proyecto de norma que fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia fiscal 2026 en el uno por ciento (1%) de la base gravable. Esta base se construye a partir de los gastos de funcionamiento reportados por los prestadores de servicios públicos a 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, dado que la aplicación de esta tarifa a los gastos ordinarios generaría un déficit presupuestal del 68.92% respecto al presupuesto aprobado para 2026 ($286.426 millones), la SSPD ha recurrido al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Esta norma le permite incluir otros gastos operativos para asegurar la cobertura de sus costos de inspección, vigilancia y control, vitales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

La facturación del servicio de acueducto sin suministro efectivo de agua o sin una medición adecuada constituye una práctica ilegal, contraria a lo establecido en la Ley 142 de 1994, y puede dar lugar a sanciones, reliquidaciones y devoluciones a los usuarios. Asimismo, las interrupciones prolongadas e injustificadas del servicio, así como las deficiencias en la calidad del agua que puedan afectar la salud, configuran una falla en la prestación, al desconocer las obligaciones de continuidad y calidad previstas en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1575 de 2007, lo que genera responsabilidad para el prestador. En cuanto al cambio de operador, el nuevo prestador no asume de manera automática las obligaciones derivadas de fallas ocurridas antes de su entrada en operación, salvo que exista un acuerdo expreso o una sustitución empresarial; no obstante, podrá gestionar el cobro de obligaciones económicas válidamente cedidas. Además, la responsabilidad patrimonial del Estado no se presume por las deficiencias atribuibles al operador, pues requiere la existencia de un daño antijurídico imputable a una autoridad pública por acción u omisión en el ejercicio de sus competencias. Estas directrices fueron precisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).