La SSPD indicó que las comunidades organizadas no están habilitadas para prestar directamente el servicio público domiciliario de aseo ni sus actividades complementarias. Según la entidad, si estos grupos desean operar en actividades como recolección o disposición final, deben constituirse formalmente como empresas de servicios públicos (ESP), sujetándose al régimen de la Ley 142 de 1994. Es fundamental distinguir entre estas y las "organizaciones autorizadas", que pueden operar en zonas rurales o municipios menores bajo personería sin ánimo de lucro. Mientras el aprovechamiento es exclusivo de recicladores de oficio por 15 años, cualquier prestador debe garantizar solvencia financiera e idoneidad técnica ante los entes de control.
La SSPD precisó las obligaciones en proyectos urbanísticos. Los urbanizadores deben diseñar y construir las redes secundarias y sistemas de bombeo necesarios, entregándolos luego al prestador para su mantenimiento. En propiedades horizontales, el consumo de zonas comunes se mide preferiblemente con medidores individuales o, en su defecto, mediante un totalizador que registre la diferencia con las unidades privadas. Una vez constituida la copropiedad, esta asume los costos de áreas comunes mediante cuotas de administración basadas en coeficientes de propiedad. El urbanizador responde por el sistema hasta su entrega oficial, garantizando la viabilidad técnica y operativa del servicio.
Colombia Compra Eficiente precisó que la clasificación de los instrumentos de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios como convenio o contrato interadministrativo no depende de su denominación, sino de su contenido jurídico. En ese sentido, señaló que deben analizarse elementos como la existencia o no de contraprestaciones, la finalidad del acuerdo, la distribución de riesgos y las obligaciones asumidas por las partes. Así, cuando existe una relación con prestaciones recíprocas y compromisos claramente definidos, el instrumento se configura como un contrato interadministrativo; mientras que, si prima la cooperación entre entidades para el cumplimiento de fines comunes sin ánimo lucrativo, se trata de un convenio. Estos criterios permiten determinar el régimen jurídico aplicable en cada caso.
El Ministerio de Minas informó que más del 25% de la capacidad de generación eléctrica del país se acogió a una nueva fórmula tarifaria, impulsada para reducir los costos de energía para los usuarios. Empresas públicas como EPM, GENSA, URRÁ y GECELCA, junto con proyectos solares y tecnologías limpias, se sumaron al esquema. La medida corrige una distorsión histórica de más de 30 años, donde la energía hídrica se pagaba a precios de gas, encareciendo las facturas, especialmente en sequías. El ministro Edwin Palma enfatizó que se están "desmontando rentas injustificadas" y lamentó que la privatización de ISAGEN limitara un impacto mayor. El Gobierno reitera su compromiso con tarifas justas y la transición energética.
La SSPD publicó un proyecto de resolución para estandarizar y reglamentar el reporte de peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQRS) en el Sistema Único de Información (SUI). La medida busca consolidar, precisar y estandarizar la información sobre PQRS y los puntos y canales de atención (presenciales, telefónicos, virtuales) de los prestadores de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. El objetivo es fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control de la SSPD, especialmente para la protección del usuario y la fiscalización ciudadana. Los prestadores deberán clasificar las inconformidades como "Reclamaciones" (contra actos específicos de la Ley 142 de 1994) o "Quejas" (otras inconformidades del servicio) y mantener actualizada la información de sus canales. La obligatoriedad de reporte en el SUI comenzará el 1 de julio de 2026.