El Ministerio de Ambiente adoptó el formulario para el reporte anual de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, con el fin de unificar y facilitar el seguimiento a este instrumento económico. La norma establece que las autoridades ambientales deberán presentar dicho reporte antes del 30 de junio de cada año, incluyendo información del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, junto con un informe sobre el comportamiento de las variables del factor regional. El formulario deberá enviarse por los canales oficiales y estará disponible en la página web del Ministerio. La resolución deroga la Resolución 081 de 2001 y entra en vigencia desde su publicación, fortaleciendo el control y monitoreo de los vertimientos.
La SSPD aclaró aspectos sobre la transferencia de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmente en el contexto de la Ley de Garantías. Si bien la entidad no dictamina sobre la legalidad específica de contratos municipales, subraya que los subsidios poseen un origen constitucional y una destinación específica para beneficiar a usuarios de menores ingresos. Se destaca la obligación legal, según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, de que los entes territoriales y los prestadores de servicios suscriban convenios o contratos. Estos acuerdos, aunque innominados, son fundamentales para asegurar la transferencia de recursos. La Superservicios enfatiza que la ausencia de un convenio no exime al municipio de girar los fondos una vez que los prestadores emitan las facturas, pues estos recursos están constitucionalmente protegidos y con destinación específica.
La SSPD aclaró que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) no son elegibles para la capitalización de empresas prestadoras de estos servicios. La entidad subraya que su competencia se limita a interpretaciones jurídicas generales y no a la evaluación directa del uso de fondos SGP, tarea de DNP, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Hacienda. Los recursos SGP-APSB están destinados taxativamente a la financiación del sector, incluyendo subsidios, infraestructura, pago de deuda y fortalecimiento organizacional, pero no para inyectar capital en una empresa específica buscando rentabilidad o competitividad. Se enfatiza el riguroso control de estos fondos por la Contraloría General de la República y la misma Superservicios ante inconsistencias.
Colombia Compra explicó el régimen contractual aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESPD) que ejecutan proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). La entidad aclara que, en general, estas empresas deben aplicar su régimen de contratación privado, amparado en la Ley 142 de 1994. No se identifica una disposición en la Ley 715 de 2001 que obligue a las ESPD a usar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) para proyectos de agua potable y saneamiento básico. Aunque la gestión de fondos públicos exige la observancia de principios administrativos y fiscales, la regla general es el derecho privado, a diferencia de los proyectos financiados por el Sistema General de Regalías, que sí se sujetan a la Ley 80.
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.