Las actuaciones relacionadas con los recursos de reposición y apelación en materia de servicios públicos domiciliarios se rigen, en materia probatoria, por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ante la ausencia de un procedimiento específico en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, las partes pueden aportar y solicitar pruebas durante el trámite de las actuaciones administrativas y de los recursos, mientras que la autoridad competente está facultada para decretarlas de oficio, garantizando el derecho de contradicción y de defensa. Asimismo, la práctica de pruebas suspende los términos para decidir los recursos, los cuales conservan su carácter perentorio y preclusivo una vez se reanude el trámite. De igual forma, el régimen supletorio previsto en el artículo 40 del CPACA permite un debate probatorio amplio, descartando interpretaciones restrictivas sobre la oportunidad para aportar pruebas. Así lo explicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La CRA precisó el esquema de recolección de residuos domiciliarios en Bogotá, tras la culminación del área de servicio exclusivo en febrero de 2026 y su prórroga. La consulta abordaba si la figura de los prestadores se mantenía y si otros podían ingresar a competir libremente en la recolección y transporte de no aprovechables. La CRA explica que Bogotá sigue bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, un esquema excepcional prorrogado por la Resolución CRA 1027 de 2026. Esta medida transitoria fue implementada en cumplimiento de un auto de la Corte Constitucional para proteger a la población recicladora. La ampliación del plazo puede superar los ocho años, sujeta a la expedición de una nueva metodología tarifaria y a que el Distrito Capital defina un esquema operativo que garantice la no regresividad de las acciones afirmativas para recicladores. Por tanto, la dinámica no permite la libre competencia de otros prestadores en las áreas establecidas mientras persista este esquema exclusivo.
La SIC analizó el proyecto de norma de la CRA que subrogará el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución 943 de 2021, redefiniendo la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La SIC ha enfocado su análisis en aspectos que podrían afectar la libre competencia, como la distinción entre ORO y D-ORO en el aprovechamiento, la remuneración y seguridad social de los recicladores de oficio, la segmentación regulatoria entre GEA y DGEA, el régimen de calidad y descuentos, y la metodología para la constitución de clústeres en la actividad de barrido y limpieza. Particularmente, la SIC sugiere una revisión desde la perspectiva de la competencia a la segunda etapa de la metodología de clústeres, que estima el rendimiento operativo promedio de barrido manual.
La SSPD estableció en 3.731 el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que serán la base para calcular la contribución especial del año 2026. Este mandato, fundamentado en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, subraya el rol de la Superintendencia en la inspección, vigilancia y control de la prestación eficiente de estos servicios en el país.
La CRA explicó el Nuevo Marco Tarifario para Pequeños Prestadores y Gestores Comunitarios, una regulación diferencial diseñada para impactar positivamente a más de 16.5 millones de colombianos, con un 78% residiendo en centros poblados y zonas rurales. Esta iniciativa, materializada en la Resolución 1038 de 2026, se acompaña de una Estrategia Nacional de Acompañamiento que incluye asistencia técnica, guías de implementación, y herramientas digitales innovadoras. Destacan TariCRA, un asistente virtual para cálculos tarifarios, y Sabia, una inteligencia artificial especializada para resolver consultas. Además, un micrositio web consolidará toda la información relevante. La meta es facilitar la aplicación de la nueva metodología, fortalecer las capacidades locales y asegurar una prestación de servicios de acueducto y alcantarillado más sostenible, transparente y eficiente, adaptada a las realidades territoriales y promoviendo el uso eficiente del agua.