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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos, enfocándose en la protección del usuario, facturación y cobro. Sin embargo, la SSPD aclaró que no es la única entidad competente en la gestión comercial; otras autoridades como la Contraloría General de la República tienen atribuciones concurrentes. El control fiscal de la Contraloría es integral para empresas oficiales, abarcando toda su gestión. Para prestadores mixtos o privados, el control se restringe a los bienes de propiedad estatal y los actos relacionados con la participación pública. Los conceptos emitidos por la SSPD son de orientación general y no vinculantes, y la entidad carece de funciones disciplinarias o fiscales directas.

La SSPD reiteró que su rol se circunscribe a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento normativo que afecta directamente a los usuarios, sin inmiscuirse en la revisión de estatutos, decisiones administrativas, ni aprobación de presupuestos o inversiones de las empresas de servicios públicos (ESP). Según la entidad, las ESP se rigen por la Ley 142 de 1994 y, subsidiariamente, por el Código de Comercio para sociedades anónimas en aspectos no regulados expresamente. Esto aplica a decisiones de gerencia, junta directiva y presupuesto. Para ESP oficiales o mixtas con alta participación estatal, rige el Decreto Ley 111 de 1996; las demás se sujetan al derecho privado y sus estatutos. La SSPD no tiene competencia sobre la figura de "hechos cumplidos" ni para determinar violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En cuanto a la estratificación, es una función indelegable del alcalde. Las ESP pueden aplicar una estratificación provisional en ausencia de una oficial, especialmente en zonas rurales, para garantizar la facturación, pero sin reemplazar la obligación municipal.

La Entidad analizó los posibles conflictos de interés derivados de la participación simultánea de un funcionario como Director de Energía Eléctrica y miembro de la junta directiva de una empresa de servicios públicos. El concepto señala que los miembros de juntas directivas tienen la calidad de administradores, por lo que podrían verse inmersos en situaciones donde sus intereses particulares entren en tensión con el interés general. En estos casos, la normativa vigente establece que el servidor público debe declararse impedido cuando exista un interés directo en decisiones relacionadas con la entidad. La entidad enfatiza que la configuración del conflicto debe evaluarse en cada caso concreto, conforme a causales legales taxativas. De presentarse, el funcionario deberá manifestar su impedimento para que su superior decida y, de ser necesario, designe un reemplazo que garantice la imparcialidad en la toma de decisiones.

El Ministerio de Vivienda proyecto crear un Comité Especial de Atención de Emergencias, adscrito al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para abordar la crisis hídrica y de saneamiento básico. Su creación responde a la emergencia económica, social y ecológica declarada por Decreto 0150 de 2026, que afectó gravemente a departamentos como Córdoba, Antioquia y La Guajira tras eventos climáticos severos. Este comité busca estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento con rapidez y flexibilidad, removiendo barreras administrativas. Podrá definir condiciones diferenciadas de focalización y financiación, aprobar la viabilidad técnica de proyectos, gestionar cooperación y proponer la ejecución directa de intervenciones para garantizar el acceso a estos servicios esenciales.

La DIAN unificó su doctrina sobre la retención en la fuente para servicios públicos domiciliarios y comercialización de energía eléctrica, revocando varios conceptos previos. La entidad subraya que la autorretención del 2.5% (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.4.4.11) aplica únicamente si la empresa prestadora está calificada como autorretenedora por la DIAN. Si la empresa no posee dicha calificación, el pagador debe practicar la retención según las reglas generales, considerando las excepciones del Artículo 369 del Estatuto Tributario. Para la comercialización de energía (código 3514), se establece una autorretención especial del 1.60% (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.6.8), que puede coexistir con la del 2.5% si se cumplen las condiciones. Las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios están exentas de esta autorretención especial. Esta medida busca aportar claridad y consistencia en la aplicación de la normativa tributaria.