La SSPD precisó que un comercializador no puede negar el "paz y salvo" para cambiar de prestador basándose exclusivamente en la existencia de reclamaciones o recursos en curso sobre facturas aún no firmes. La exigibilidad suspendida de una obligación por un recurso no debe impedir el derecho del usuario a elegir libremente su comercializador. Para proteger el crédito del comercializador saliente sin afectar la movilidad del usuario, las garantías, como la suscripción de un título valor por el monto en disputa, son el mecanismo jurídicamente admisible, siempre que estén contempladas y no sean obligatorias para usuarios residenciales. Estas garantías solo podrán hacerse efectivas una vez la obligación sea firme.
La SSPD precisó aspectos sobre la clasificación de usuarios de energía eléctrica en propiedades que combinan el uso residencial con pequeños negocios. Ante la consulta de un residente con una tienda informal y un único medidor, instado por su prestador a adquirir uno adicional, la entidad subraya que la clasificación para efectos tarifarios depende del uso real del inmueble, no de la formalización comercial. Un establecimiento puede considerarse residencial si forma parte de una vivienda, su carga instalada es igual o inferior a 3 kilovatios (sin contar la residencial) y el inmueble destina más del 50% de su extensión a fines residenciales. Si se cumplen estos requisitos, no sería necesario un segundo medidor. La clasificación es facultad exclusiva del prestador, basada en visitas técnicas. Los usuarios inconformes tienen derecho a reclamar y apelar ante la Superintendencia.
La SSPD aclaró cuándo aplicar los tres tipos de suspensión: por mutuo acuerdo, en interés del servicio o por incumplimiento. En caso de suspensión por incumplimiento, el prestador no puede cobrar por consumo, pero sí por el cargo fijo, ya que este remunera la disponibilidad del servicio y gastos administrativos. También aplican otros servicios facturados conjuntamente, como el aseo, y cargos autorizados. Para la suspensión por mutuo acuerdo, si bien la postura tradicional era no cobrar ningún cargo (incluido el fijo) al estar suspendidas las obligaciones recíprocas, la SSPD ahora matiza. Es crucial verificar lo pactado en el contrato o en el acuerdo de suspensión, pues podría ser procedente el cobro del cargo fijo si se generan "gastos adecuados de administración" o se mantiene la disponibilidad. Los usuarios pueden reclamar cobros indebidos. Cabe destacar que la suspensión no aplica para alcantarillado y aseo por razones de salubridad.
La SSPD explicó la aplicación de los incentivos en la gestión de residuos sólidos, destacando su rol interpretativo sin aprobación previa de actos contractuales. El análisis se centra en el "Incentivo por Regionalización de Rellenos Sanitarios" y el "Incentivo al Aprovechamiento de Residuos Sólidos" (IAT). Se confirma que, aunque el incentivo original de 2007 fue derogado, la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1753 de 2015 (Art. 88) lo conservaron y crearon el IAT. Estos incentivos, considerados tasas, compensan a los municipios anfitriones y fomentan proyectos de valorización, con recursos destinados a saneamiento básico y el desarrollo de infraestructura de aprovechamiento, respectivamente, así como a la formalización de recicladores. La SSPD enfatiza la obligatoriedad del cálculo tarifario para garantizar la compensación a los usuarios.
El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.