La SSPD adecuó su Comité de Conciliación, respondiendo a la obligatoriedad establecida por la Ley 2220 de 2022, el nuevo Estatuto de Conciliación, que exige a las entidades públicas ajustar la estructura e integración de sus comités. La modificación también incorpora las disposiciones del Decreto 0042 de 2026, que actualiza las funciones de estos organismos. El propósito central es armonizar el funcionamiento de esta instancia administrativa con el marco normativo vigente, asegurando una gestión más eficiente en la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó el proyecto de norma que fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia fiscal 2026 en el uno por ciento (1%) de la base gravable. Esta base se construye a partir de los gastos de funcionamiento reportados por los prestadores de servicios públicos a 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, dado que la aplicación de esta tarifa a los gastos ordinarios generaría un déficit presupuestal del 68.92% respecto al presupuesto aprobado para 2026 ($286.426 millones), la SSPD ha recurrido al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Esta norma le permite incluir otros gastos operativos para asegurar la cobertura de sus costos de inspección, vigilancia y control, vitales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
La facturación del servicio de acueducto sin suministro efectivo de agua o sin una medición adecuada constituye una práctica ilegal, contraria a lo establecido en la Ley 142 de 1994, y puede dar lugar a sanciones, reliquidaciones y devoluciones a los usuarios. Asimismo, las interrupciones prolongadas e injustificadas del servicio, así como las deficiencias en la calidad del agua que puedan afectar la salud, configuran una falla en la prestación, al desconocer las obligaciones de continuidad y calidad previstas en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1575 de 2007, lo que genera responsabilidad para el prestador. En cuanto al cambio de operador, el nuevo prestador no asume de manera automática las obligaciones derivadas de fallas ocurridas antes de su entrada en operación, salvo que exista un acuerdo expreso o una sustitución empresarial; no obstante, podrá gestionar el cobro de obligaciones económicas válidamente cedidas. Además, la responsabilidad patrimonial del Estado no se presume por las deficiencias atribuibles al operador, pues requiere la existencia de un daño antijurídico imputable a una autoridad pública por acción u omisión en el ejercicio de sus competencias. Estas directrices fueron precisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
La SSPD precisa las directrices tarifarias para el servicio de aseo. La entidad aclaró que los inmuebles desocupados no están exentos del pago total del servicio, ya que este comprende actividades complementarias de beneficio colectivo (como barrido y limpieza pública) que generan costos fijos. Se aplica una tarifa especial si el suscriptor acredita la desocupación (con documentos como facturas de servicios o acta de inspección, válida por tres meses), lo que elimina el componente variable de recolección de residuos. Asimismo, la SSPD enfatizó que la categoría de Vivienda de Interés Social (VIS) no es un criterio autónomo para determinar la tarifa; el esquema tarifario se basa en la estratificación socioeconómica (estratos 1 a 6), la cual define la aplicación de subsidios (estratos 1-3) y contribuciones (estratos 5-6 y usuarios comerciales/industriales), pagando el estrato 4 el costo pleno del servicio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que el contrato de servicio público de aseo es de carácter consensual y uniforme, por lo que la disponibilidad del servicio genera la obligación de vinculación por parte del usuario, sin que sea necesaria la suscripción de un documento contractual expreso. No obstante, la normativa contempla la figura del productor marginal, aplicable a quienes se autoabastecen del servicio y pueden exceptuarse de dicha obligación siempre que acrediten ante la Superservicios que su alternativa no afecta la prestación ni los intereses de la comunidad. En materia de facturación, la entidad aclaró que los cobros pueden originarse por la disponibilidad, continuidad y condiciones de prestación del servicio, aun cuando no exista un uso efectivo, salvo que el usuario haya demostrado válidamente su condición de productor marginal.