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Miércoles, 29 Julio 2026

Edición 1690 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.

La SSPD precisó aspectos sobre los acuerdos de pago y la terminación anticipada del servicio de aseo, respondiendo a la inquietud sobre si un prestador puede negar estos trámites a través de un apoderado. La Superservicios aclara que las normas del régimen de servicios públicos domiciliarios no exigen que los acuerdos de pago sean gestionados de forma personal por el usuario. Sin embargo, el prestador sí puede solicitar al apoderado la debida acreditación de su representación para garantizar la validez del acuerdo. Además, se reitera que los prestadores no pueden negar la terminación anticipada del contrato por razones distintas a las estrictamente señaladas en la ley, ni imponer requisitos adicionales que impidan este derecho al usuario.

En el marco del proyecto de resolución que busca actualizar la metodología tarifaria para las empresas prestadoras del servicio público de aseo, la CRA explicó el criterio estadístico general utilizado para la depuración de la información. La entidad empleó el método del “Box Plot” o “Caja de Bigotes” para el tratamiento de los datos en la modelación de cada componente del servicio, incluyendo la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

La CRA precisó aspectos sobre los costos de barrido y limpieza, en el marco de su proyecto de norma que establece la metodología tarifaria para el servicio de aseo. Informó que los costos laborales se tomaron de la normativa de 2024, sin desagregación detallada. Los rendimientos de barrido manual y mecanizado se calcularon usando datos del SUI, encuestas y fichas técnicas. La depuración de la información para el modelo del Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS) y la segmentación por clústeres se realizó mediante el método estadístico "Box Plot". La CRA señaló dificultades en el diligenciamiento de encuestas y advirtió que la propuesta regulatoria podría ajustarse tras la participación ciudadana.

El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice condiciones de salubridad y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos en la vereda La Chamba, jurisdicción del municipio del Guamo (Tolima), al comprobar una problemática estructural asociada a la falta de agua potable apta para el consumo humano, la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales y el vertimiento directo de aguas contaminadas a la quebrada Agua Dulce y al río Magdalena. La Sala concluyó que las actuaciones adelantadas por el municipio, el departamento, la EDAT, CORTOLIMA y la Asociación Comunitaria resultaron insuficientes para corregir la vulneración de los derechos colectivos, pese a conocer la situación. Asimismo, determinó que el municipio incumplió su deber de garantía y apoyo, el departamento no acreditó medidas estructurales de asistencia técnica y financiera, y CORTOLIMA no demostró acciones eficaces de control ambiental. Por ello, ordenó a las entidades actuar de manera coordinada para definir, en seis meses, el esquema más adecuado de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en La Chamba, identificar fuentes de financiación, establecer un cronograma de soluciones de corto, mediano y largo plazo, actualizar los instrumentos de manejo de vertimientos y garantizar el acompañamiento técnico, financiero, ambiental y administrativo necesario para restablecer los derechos vulnerados.