El Ministerio de Vivienda presentó un proyecto de decreto que modifica el Decreto 1077 de 2015 para fortalecer la gestión del servicio público de aseo. El proyecto de norma busca promover la economía circular, la sostenibilidad ambiental y la acción climática mediante la mejora en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Entre sus objetivos destaca reducir la disposición en rellenos sanitarios, fomentar la separación en la fuente y aumentar el aprovechamiento de residuos, especialmente orgánicos. También regula actividades complementarias como el barrido, corte de césped y poda de árboles en áreas públicas, y establece mecanismos para la atención al usuario y transparencia en el servicio. Esta iniciativa contribuye al Programa Basura Cero y compromisos ambientales.
MinAmbiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) pueden ejecutar proyectos de saneamiento para proteger el entorno, pero no pueden integrar nuevas empresas de servicios públicos. Según el concepto 8227 de 2026, aunque las CAR financien infraestructura como plantas de tratamiento o rellenos sanitarios, la Ley 1450 de 2011 prohíbe su participación accionaria o administrativa en prestadores domiciliarios desde 2007. Su intervención debe limitarse a la remediación ambiental, entregando la operación de las obras a municipios o empresas especializadas. Esta restricción previene conflictos de interés, pues las CAR son autoridades que vigilan los impactos de los servicios que cofinancian.
La CRA precisó que el aumento en las tarifas de aseo no se rige únicamente por el salario mínimo. Bajo un modelo de "precio techo", la actualización depende de índices específicos: el barrido usa el SMMLV, pero la recolección se basa en el IPC y combustibles, mientras que la disposición final sigue costos de obras civiles. Las empresas pueden aplicar estos reajustes al acumularse una variación del 3%. Sobre actividades como poda y corte de césped, la comisión aclaró que son componentes integrales del servicio. Cualquier prestador registrado puede ejecutarlas y cobrarlas vía tarifa, sin requerir permisos contractuales adicionales de la CRA. El control de cobros e inspección recae en la SuperServicios.
La SSPD precisó que las instituciones educativas oficiales, clasificadas como usuarios no residenciales, están sujetas al cobro por aforo de residuos. La Entidad aclaró que la medición es un derecho para garantizar cobros basados en el volumen real generado. Los colegios pueden ser pequeños o grandes productores; si generan más de un metro cúbico mensual, entran en la categoría de gran productor. Mientras el costo del aforo ordinario se incluye en los gastos de administración, el extraordinario se factura según quién lo solicite y el resultado obtenido. Esta medida busca equidad tarifaria, permitiendo incluso negociar tarifas de recolección a quienes superen los seis metros cúbicos al mes.
La CRA aclaró que los restos vegetales de antejardines y patios privados no son residuos "ordinarios". Según la Entidad, mientras la poda en zonas públicas se incluye en la tarifa oficial, los desechos de propiedad privada con manejo diferenciado no pueden trasladarse al cobro común. Estos se catalogan como "especiales", y su precio debe pactarse libremente entre usuario y prestador. La entidad recalcó que sus conceptos son orientadores y no resuelven casos particulares, dejando la vigilancia del régimen tarifario a la Superintendencia de Servicios Públicos y la supervisión operativa en Bogotá a la UAESP.